El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a casi dos años y medio de cárcel para una nieta que falsificó la firma de su abuelo para poder cobrar cheques de un talonario al que tuvo acceso dado que residían en el mismo domicilio.
En la resolución del alto tribunal se recoge que desde 2015 la acusada residía con su abuelo y, "con ánimo de obtener un enriquecimiento injusto", rellenó y firmó hasta tres cheques del talonario del anciano aprovechando que tenía acceso a los mismos y, "simulando la firma", cobró la cantidad de 5.500 euros.
Para dar cobertura a otro cheque de 80.000 euros, la nieta confeccionó y firmó un contrato privado de donación por el que el abuelo le daba esa cantidad, y pretendió así justificar el cobro en el procedimiento abierto por vía judicial para la división de la herencia.
La Audiencia de Madrid la condenó por un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito continuado de estafa a 1 año y 11 meses de prisión, y por un delito de falsedad en documento privado con un delito de estafa procesal en grado de tentativa a otros 6 meses de prisión.
La condenada recurrió en casación al Supremo tras no lograr que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid le diera la razón, y en su escrito señaló que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva. Añadía que cuestionaba también la regularidad de uno de los medios de prueba aportados por la acusación, un informe pericial grafológico.
Sobre la tesis de la defensa de que no hay engaño que pueda ser tipificado de estafa, la Sala indica que, si bien eso lo debía haber luchado en apelación ante el TSJM, "la existencia del engaño, que es uno de los elementos típicos del delito de estafa, se infiere sin necesidad de grandes esfuerzos lógicos del propio relato histórico de la sentencia".
"En el primer caso -los cheques- el engaño se produce sobre el titular de la cuenta y su gestor bancario mediante un artificio falsario y en el segundo caso --el contrato privado-- sobre el órgano judicial al que se pretendió invocar una donación inexistente, también mediante una falsedad documental", añade.
Suma a esto el caso de los informes periciales policiales, y recuerda que si bien el Constitucional señala que los atestados policiales tienen condición de denuncia y no de prueba, "dentro de las diligencias que integran formalmente un atestado deben excluirse los informes periciales a los que el máximo intérprete constitucional les atribuye la naturaleza de prueba preconstituida". Así, añade, su valoración puede realizarse como prueba documental.
La pericial grafológica
Tras fijar este criterio, recuerda que en el presente caso la acusada "cuestiona la validez probatoria del informe pericial grafológico realizado por la Brigada Provincial de Policía Científica del Cuerpo Nacional de Policía". Y señala que la Sala ha podido comprobar que esa prueba no fue impugnada por la defensa en el trámite de calificación provisional, tampoco como cuestión previa al inicio del juicio, ni en las conclusiones definitivas o en el informe final del juicio.
"Esa falta de impugnación, especialmente en el trámite de conclusiones provisionales, permite la aportación del informe a juicio como prueba documental y su valoración en sentencia como prueba de cargo, por más que no haya sido sometida a contradicción durante el juicio, según los criterios jurisprudenciales que acabamos de reseñar", asevera.