El Tribunal Supremo (TS) ha decidido rebajar un año -de 13 años y seis meses a 12 años y seis meses- la condena de prisión que se impuso a un hombre condenado por un delito continuado de agresión sexual contra su sobrina de ocho años. Los magistrados han considerado esta rebaja de la pena de acuerdo al cambio del Código Penal que deriva de la conocida como ley del 'solo sí es sí'.
El condenado, que cuidaba de su sobrina por las tardes mientras la madre trabajaba, realizó tocamientos contra la menor entre 2018 y 2019. Ante las quejas de la niña, el hombre llegó a decirle que "o soportaba eso o su madre iría a prisión o pasarían otras cosas malas". La menor presenta síntomas depresivos y ha sido derivada a tratamiento en el Equipo de Menores Víctimas de Violencia Sexual, según recoge Europa Press.
Rebaja de la pena enmarcado bajo la ley del 'solo sí es sí'
Aunque los hechos se consideran probados, el tribunal se ha visto obligado a rebajar la pena de prisión dada la nueva reforma del Código Penal. Así, ha modificado la sentencia que impuso la Audiencia de Cádiz y confirmó el Superior andaluz. Este caso es el quinto de revisión que realiza el Supremo, y la sexta rebaja que aplica.
Tras el cambio legal, el delito de agresión sexual ha absorbido al de abuso sexual, lo que significa que un delito que hasta ahora recogía una conducta más grave incorpore una de menor gravedad, por lo que la horquilla penal también se ha ampliado para abarcar todo el abanico de comportamientos penados ahora como agresión sexual.
Además, el tribunal ha subrayado que en la sentencia de instancia se impuso al hombre la pena mínima posible -la de 13 años y 6 meses-, por lo que considera que lo pertinente ahora en este caso es aplicar la mínima que fija la ley vigente -12 años y 6 meses-. Así, según los cálculos de los magistrados, corresponde rebajar en un año la pena de prisión. En este sentido, el Supremo ha recordado que en virtud del nuevo texto legal -que entró en vigor el pasado 7 de octubre- la acomodación de la pena es "obligatoria" porque resulta "más favorable al reo".
"La justificación del principio de retroactividad de la ley penal más favorable se encuentra en razones de justicia, ya que es contrario a elementales criterios de justicia que se siga aplicando una ley reconocida como demasiado severa", han señalado los magistrados.
Nueva pena de inhabilitación
En la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Ramón Berdugo, el tribunal ha acordado mantener las penas accesorias establecidas en la sentencia de instancia, incluida la prohibición de acercarse a la menor o a la casa de ésta y de comunicarse con ella por cualquier vía.
Al margen de la aplicación de la ley del 'solo sí es sí', el Tribunal Supremo ha añadido al condenado una nueva pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio, actividades, sean retribuidos o no, que conlleven contacto regular y directo con menores de edad por un tiempo superior en 5 años a la duración de la pena de privación de libertad impuesta; es decir: 17 años y seis meses.
Al margen, y en aplicación de la ley del 'solo sí es sí', el Supremo ha añadido una nueva pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio, actividades, sean o no retribuidos, que conlleven contacto regular y directo con personas menores de edad, por un tiempo superior en 5 años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta; es decir, 17 años y 6 meses.