España

El TC arranca formalmente el debate por la amnistía tras aceptar la abstención del progresista Campo

El Pleno admite por unanimidad la cuestión de inconstitucionalidad del Tribunal Supremo y aparta de las deliberaciones al exministro socialista

  • Conde-Pumpido pidió este viernes respeto para el TC y apeló a su "independencia" -

El Tribunal Constitucional (TC) da luz verde a estudiar las dudas planteadas por el Tribunal Supremo contra la amnistía. Con la admisión a trámite de la cuestión de inconstitucionalidad del alto tribunal, arranca en el órgano la guerra por la ley de la amnistía, que abordarán 11 de sus 12 miembros, tras aceptarse la abstención del exministro socialista Juan Carlos Campo.

La decisión se ha tomado por unanimidad, tras darle el visto bueno a la ponencia encargada a Ricardo Enríquez. De esta forma, el Tribunal Constitucional que preside Cándido Conde-Pumpido comenzará ahora a abordar la constitucionalidad de la norma que aprobó el PSOE para dejar en papel mojado la causa del procés y sus derivadas en tribunales de toda España.

El Tribunal Supremo planteó la cuestión de inconstitucionalidad el pasado julio al considerar que la amnistía puede vulnerar el principio de legalidad (artículo 9.3 de la Constitución española) y el principio de igualdad ante la ley (artículo 14 CE). Al respecto, el Pleno del TC ha acordado comunicar la admisión a la Sala de lo Penal del alto tribunal, para que suspenda la tramitación de la aplicación de la ley hasta que se resuelva la cuestión.

Primer análisis en el TC de la amnistía

El Supremo la planteó tras examinar el recurso interpuesto por un condenado por delito de desórdenes públicos agravados por unos altercados que tuvieron lugar en Girona, en octubre de 2019, tras conocerse la sentencia del procés. La Sala Segunda del alto tribunal -que juzgó y condenó la causa- plasmó en la cuestión que la amnistía "repugna al derecho constitucional a la igualdad ante la ley".

Al respecto expuso que resultaban "arbitrarias" las razones alegadas por la norma impulsada por el PSOE para justificar el tratamiento "claramente discriminatorio" a todos los beneficiados con la ley. "El sistema constitucional se sustituye por lo que gráficamente se ha denominado como una suerte de amnistía permanente revisable, contraviniendo también el principio de seguridad jurídico", expuso.

José María Macías y Cándido Conde-Pumpido en el nombramiento del primero de ellos como magistrado del TC

Se trata de extremos que ahora se estudiarán en el TC, donde se prevé que la mayoría progresista se imponga para avalar la polémica norma. Tras ello, se estudiarán los más de diez recursos de inconstitucionalidad que las comunidades del PP -y la propia formación- han interpuesto contra la amnistía.

En el marco de estos recursos se estudiarán también las recusaciones planteadas contra el presidente del TC, Cándido Conde-Pumpido, el exministro Juan Carlos Campo y la que fuera alto cargo de Moncloa Laura Díez. Fuentes jurídicas consultadas por Vozpópuli determinan que estas recusaciones no tienen visos de prosperar y que el bloque progresista, que se queda en seis votos tras la abstención de Campo, conseguirá imponer su mayoría.

Guerra de recusaciones

Con todo, no se descarta que haya alguna 'baja' más en la deliberación sobre la amnistía. Al respecto, algunas de las partes personadas en estos procedimientos podrían impulsar la recusación del conservador José María Macías -recién llegado al tribunal de garantías- para reducir el bloque conservador, de cinco a cuatro votos.

Macías, que ha formado parte del anterior CGPJ, aterrizó en el TC el pasado viernes, y a él le corresponde la ponencia de admisión sobre el recurso de inconstitucionalidad del Partido Popular. Macías se ha pronunciado en más de una ocasión acerca de la amnistía, de la que ha dicho que la considera inconstitucional. Sin embargo, el ahora magistrado ha dejado claro que no se va a apartar de este este debate.

El caso del exministro Campo es diferente porque firmó las resoluciones de los indultos a la cúpula del procés en el marco de las cuáles se determinó que la amnistía no tenía cabida en la Constitución. En ese sentido, el magistrado progresista apeló al artículo 219.10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) que determina que es causa de abstención y de recusación cuando se ha tenido un interés directo o indirecto en el pleito.

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