La trata de personas es un problema real que afecta a un importante número de personas. Esto sucede tanto en países con niveles de pobreza altos como, sobre todo, en los países más desarrollados. El fenómeno podría ser descrito como el proceso a través del cual una persona termina siendo explotada. Algunos autores, de hecho, hablan de la trata de seres humanos como un proceso de cosificación de la persona o como "la esclavitud del siglo XXI".
Las formas en que puede anularse la voluntad de la víctima son definidas en la normativa internacional. Entre ellas, se incluye el uso de la violencia, la intimidación o el engaño. No obstante, en la práctica, en nueve de cada 10 casos el medio utilizado para doblegar la voluntad de la víctima es el engaño.
Lo cierto es que, cuando hablamos de este delito, la sociedad suele relacionarlo con lo que popularmente se conoce como "trata de blancas". Es decir, la trata de personas para su explotación sexual.
En este sentido, es habitual que la prensa publique informaciones sobre la detención de una o más personas por explotar sexualmente a víctimas (casi siempre mujeres) contra su voluntad. Solo hace falta hacer una búsqueda en Google noticias para darse cuenta que raramente se publican casos de trata distintos a los relacionados con la prostitución.
Sin embargo, también estamos ante un delito de trata de seres humanos cuando la finalidad del traficante es la de explotar laboralmente a la víctima, ya sea por la imposición del trabajo, la esclavitud o la mendicidad. También se consideran trata los casos en que se obliga a la víctima a contraer matrimonio o a cometer delitos.
La invisibilización de parte del fenómeno
En la práctica, estas otras manifestaciones del fenómeno de la trata están invisibilizadas. De hecho, según algunos datos, la gran mayoría de casos que llegan a los tribunales son de explotación sexual (85,1%). El resto de supuestos son residuales. Así, la trata por explotación laboral representa solo un 10% de los casos conocidos. Los otros fines (extracción de órganos, mendicidad, celebración de un matrimonio o comisión de delitos) suponen el 4,9% restante. Unos porcentajes que no se corresponden con la realidad: las estimaciones realizadas por Naciones Unidas apuntan a que la trata por explotación sexual representa menos del 40% de los casos en Europa.
Se podría pensar que el caso español es paradigmático. Que nuestras circunstancias hacen que el porcentaje de mujeres explotadas sexualmente sea mayor que el de los países de nuestro entorno. Sin embargo, los datos no dicen lo mismo.
El problema es que, según muestran las investigaciones, los profesionales implicados en la detección (Policía), la persecución y el enjuiciamiento (fiscales y jueces), así como en la protección de las víctimas de tráfico, tienen un fuerte sesgo sobre el concepto y la idea de tráfico. Así, por lo general, solo son capaces de detectar los perfiles típicos de la trata por explotación sexual. Esto es, víctimas mujeres, extranjeras, que son tratadas para su explotación en la prostitución.
Este hecho puede llevar a una sobrerrepresentación de este grupo de víctimas en los datos oficiales. Y a su vez, implica que los medios y la opinión pública no informen sobre el resto de casos de trata.
Trata de personas y explotación laboral escondida
Otras investigaciones han puesto de manifiesto que en España existen más casos de trata por explotación laboral de los que se conocen. Especialmente en ámbitos como la agricultura, la hostelería o el servicio doméstico. Incluso, a raíz de un estudio realizado en prisiones catalanas, se detectaron mujeres en prisión por la comisión de un delito que fueron obligadas a cometer. Casos, de hecho, de mujeres víctimas de trata que fueron forzadas básicamente a traficar con drogas.
Entre tanto, desde las esferas políticas se está discutiendo la creación de una ley contra la trata centrada solo y exclusivamente en los casos de explotación sexual. Su aprobación solo ayudaría a reforzar la actual falta de conciencia social sobre el alcance real de este problema. Un problema muy grave que afecta a los derechos fundamentales de las personas y que nos suele pasar desapercibido.
Marc Salat Paisal, Profesor Agregado Serra Húnter de Derecho Penal, Universitat de Lleida
Este artículo fue publicado originalmente en The Conversation. Lea el original.