El Tribunal de Cuentas ha detectado varios incumplimientos legales al analizar las donaciones recibidas por las fundaciones vinculadas a partidos políticos durante su fiscalizacón de estas entidades correspondiente a 2016, año en el que las fundaciones recibieron un total de 3,68 millones de euros entre aportaciones y donaciones privadas y 2,94 millones en subvenciones públicas.
La que más dinero recaudó por ambas vías fue la Fundación para el Análisis y los Estudios Sociales (FAES), que preside el expresidente del Gobierno José María Aznar. En concreto, obtuvo aportaciones por valor de 530.259 euros, en su mayoría (497.886 euros) procedentes de personas jurídicas, llegándole los 32.373 euros restantes de donaciones de 70 personas físicas.
A diferencia de la mayoría de entidades de este tipo, FAES no recibió dinero del partido, pero sí subvenciones públicas por valor de 966.765 euros, la mayor cuantía de todas la recibidas por las fundaciones analizadas.
De su lado, la Fundación Pablo Iglesias, cercana al PSOE, y que arrojó un patrimonio neto negativo al cierre de 2016, aparece en el informe como la segunda con más subvenciones (623.240 euros). Reunió aportaciones totales de 357.550 euros: 310.000 fueron donaciones de personas jurídicas, 30.000 aportaciones del partido y 17.550 euros donaciones de personas físicas.
La tercera fundación con más subvenciones en 2016 fue la Sabino Arana, vinculada al PNV, con un total de 393.186,80 euros. Su financiación privada consistió en 201.947 euros divididos en: 117.197 euros procedentes de donaciones de 691 personas físicas, 83.650 euros donados por 10 personas jurídicas y 1.100 aportados por el partido.
La de Monedero, sin donaciones de empresas
De su lado, el Instituto 25 de Mayo para la democracia, creado en 2015 y que desde el pasado 19 de julio dirige el cofundador de Podemos Juan Carlos Monedero, se hizo con 278.474,44 euros en subvenciones en 2016 y sólo recibió financiación privada a través de las 7.773 personas que hicieron donaciones por un valor global de 340.348,87 euros.
Entre los incumplimientos relativos a aportaciones y donaciones detectados por Tribunal de Cuentas destacan donaciones ingresadas en cuentas bancarias ordinarias al no existir cuentas abiertas exclusivamente para tal fin, lo que incumple lo establecido en el artículo 4.2 de la Ley de Financiación de Partidos.
También ha encontrado donaciones procedentes de personas jurídicas de las que no se ha aportado el acuerdo del órgano social, entregas de efectivo resultantes de convenios de colaboración no notificadas al Tribunal de Cuentas en el plazo de tres meses desde su aceptación, así como donaciones de personas jurídicas que no han sido notificadas al fiscalizador en ese mismo plazo, que es el que fija la norma.
Una de las recomendaciones que el tribunal ha incluido en su informe versa precisamente sobre la conveniencia de se determine una cuantía mínima para proceder a la notificación obligatoria de esas donaciones de personas jurídicas a las fundaciones.
Además, el órgano que preside María José de la Fuente y de la Calle insiste una vez más en reclamar que se establezca para las fundaciones y entidades vinculadas a los partidos los mismos requisitos y limitaciones que se exigen a éstos en materia de donaciones, "con el fin de potenciar la máxima transparencia".
También sugiere la posibilidad de establecer como requisito para poder pedir subvenciones que las fundaciones tengan que estar inscritas en la sección específica del Registro de Partidos Políticos. Y es que, de las 41 fundaciones analizadas sólo estaban allí inscritas 15 y no había ninguna de las 11 entidades fiscalizadas.
En paralelo, el fiscalizador recomienda al Ministerio del Interior que actualice el Registro de Partidos Políticos para mantener también al día una relación de las fundaciones y entidades vinculadas a los mismos que estén obligadas a presentar sus cuentas anuales al tribunal y que esa lista se facilite al fiscalizador antes de que acabe cada año natural.
Asimismo, anima a los patronatos de las fundaciones que llevan varios años inactivas a disolverlas y extinguirlas y a las que sí están activas a adecuar su actuación a sus fines fundacionales en vez de limitarse "a la mera tenencia de bienes inmuebles que se pongan a disposición de los partidos respectivo o en general a la obtención de recursos con dicha finalidad".