El Tribunal Constitucional decidió este miércoles suspender la resolución secesionista aprobada el pasado lunes por el Parlament de Cataluña. En una providencia, el guardián de la Carta Magna advirtió además al presidente en funciones de la Generalitat, Artur Mas, a la presidenta de la Cámara autonómica, Carme Forcadell, y a otros 19 altos cargos -miembros de la Mesa del Parlamento o del gobierno regional- que deben cumplir su fallo.
Pero, ¿qué pasa si Mas y Forcadell desoyen finalmente el dictamen del Alto Tribunal y continúan adelante con su desafío separatista? Fuentes jurídicas consultadas por Vozpópuli señalan que para seguir adelante con el órgado independentista Mas debe ser elegido de nuevo president ya que, de lo contrario, se topará con la propia Ley de la Generalitat de Cataluña.
El Gobierno de la Generalitat en funciones "no puede presentar proyectos de ley al Parlamento, ni dictar decretos legislativos"
Se da la circunstancia de que la Ley 13/2008, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno limita profundamente las competencias del gobierno en funciones. En concreto, su artículo 27 sostiene que "el Gobierno, cuando se halla en funciones, debe limitar su actuación al despacho ordinario de los asuntos públicos, incluido el ejercicio de la potestad reglamentaria, debiendo abstenerse, salvo que lo justifiquen razones de urgencia o de interés general debidamente acreditadas, de adoptar cualesquiera otras medidas". De la misma forma la citada ley establece que el Ejecutivo de la Generalitat en funciones "no puede aprobar el proyecto de ley de presupuestos de la Generalidad, ni presentar proyectos de ley al Parlamento, ni dictar decretos legislativos".
Posibles detenciones en la AN
En el supuesto de que Artur Mas y la CUP lleguen finalmente a un acuerdo para gobernar, el escenario más temido por el Gobierno es la desobediencia de la Generalitat al fallo del Constitucional. Por esta razón, la maquinaria jurídica del Estado trabaja desde hace semanas con este escenario.
Encima de la mesa hay varias vías. Una de ellas, la marcada por la Fiscalía de la Audiencia Nacional que ha ordenado ya a los Mossos d'Esquadra, a la Policía Nacional y a la Guardia Civil que actúen si en el proceso independentista catalán se produjera un delito de sedición, ya que encajaría dentro de los "delitos contra la forma de Gobierno", competencia de dicho tribunal.
En una instrucción hecha pública este martes, el fiscal jefe Javier Zaragoza dejó claro que la Audiencia podría ejercer su competencia si se ejecutan "actos constitutivos de rebelión y sedición cuando la finalidad o el propósito de los mismos sea cambiar ilegalmente la organización territorial del Estado y declarar la independencia de una parte del territorio nacional, en el caso en cuestión de la Comunidad Autónoma de Cataluña".
Una querella contra los aforados
Fuentes fiscales consultadas por este periódico sostienen que la advertencia es clara y que al Ministerio Público no le temblará el puso si tiene que ordenar detenciones de "funcionarios públicos, particulares u otras autoridades" que promuevan la independencia de Cataluña haciendo caso omiso al fallo del Constitucional.
La Fiscalía General del Estado estudia desde hace semanas si presentar una querella contra los promotores del desafío separatista en caso de desobediencia al TC
La otra vía que estudia el Gobierno desde hace semanas, es que la Fiscalía General del Estado que encabeza Consuelo Madrigal presente una querella - por la vía penal- contra los promotores del desafío separatista ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC); órgano donde se encuentran aforados Artur Mas y Carmen Forcadell, entre otros.
Según ha podido saber este periódico, Madrigal ha puesto a trabajar en este asunto a varios de los fiscales considerados 'primeros espadas' de la secretaria técnica de la Fiscalía General; quienes analizan, en estos momentos, contra quién se dirigiría dicha querella y por qué delitos. No obstante, las mismas fuentes sostienen que la decisión última de presentar dicha querella corresponde exclusivamente a la fiscal general del Estado.
¿Qué delitos?
En el caso de los no aforados, la Fiscalía de la Audiencia Nacional ya ha advertido que podrían cometer delitos de sedición, prevaricación, desobediencia, uso indebido de fondos públicos o usurpación de atribuciones. Por su parte, todavía es pronto para conocer qué delitos incluiría la Fiscalía General del estado una posible querella contra Mas y miembros del Parlamento de Cataluña. Sin embargo, algunos expertos juristas sostienem que en caso de que los independentistas siguieran adelante con su propuesta de crear una republica catalana en desconexión con España, haciendo caso omiso al fallo del Tribunal Constitucional, podrían enfrentarse a los siguientes tipos delictivos:
Delito de sedición: según el Código Penal, cometerán un delito de sedición "los que hubieren inducido, sostenido o dirigido la sedición o aparecieren en ella como sus principales autores, serán castigados con la pena de prisión de ocho a diez años, y con la de diez a quince años, si fueran personas constituidas en autoridad. En ambos casos se impondrá, además, la inhabilitación absoluta por el mismo tiempo".
Delito de rebelión: La legislación vigente sostiene que serán castigados como rebeldes con la pena de prisión de cinco a diez años e inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce años "los que sedujeren o allegaren tropas o cualquier otra clase de fuerza armada para cometer el delito de rebelión". Si llegara a tener efecto la rebelión, se reputarán promotores y sufrirán la pena de prisión de quince a veinticinco años e inhabilitación absoluta por el mismo tiempo.
Delito de desobediencia al mandato judicial: "Las autoridades o funcionarios públicos que se negaren abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior dictadas dentro del ámbito de su respectiva competencia y revestidas de las formalidades legales, incurrirán en la pena de multa de tres a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años", sostiene el Código Penal.