El Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite la querella del PP por prevaricación contra el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, por nombrar a su predecesora, la exministra de Justicia Dolores Delgado, como fiscal de Sala, al no apreciar indicios de delito en su propuesta de nombramiento.
El Partido Popular denunció que el fiscal general nombró a Delgado, apartándose del criterio del Consejo Fiscal que apoyó al otro candidato, con la finalidad de "pagar una deuda personal de gratitud" y "procurar que la anterior fiscal general del Estado se reincorporara a la carrera fiscal en la más elevada categoría", por lo que su propuesta fue arbitraria e injusta y generaba un descrédito de la institución. Además, la querella aludía a la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en la que constató la existencia de desviación de poder del fiscal general en este nombramiento como fiscal togada del Supremo. Pero el Alto Tribunal no aprecia "ningún indicio de criminalidad que justifique la apertura de un proceso penal" descartando el delito de prevaricación administrativa porque el fiscal general hizo una propuesta, pero carecía de poder decisorio sobre el nombramiento dado que dicha atribución correspondía al Consejo de Ministros".
Destaca el auto recogido por EFE que "no cabe trasladar de forma automática la desviación de poder apreciada en sede contencioso-administrativa al ámbito penal del delito de prevaricación". Porque para el reproche penal "no es suficiente la mera ilegalidad, la simple contradicción con el Derecho, pues ello supondría anular en la práctica la intervención de control de los Tribunales de orden contencioso administrativo, ampliando desmesuradamente el ámbito de actuación del Derecho Penal, que perdería su carácter de última ratio".
En cuanto al delito de nombramiento ilegal, el Tribunal lo descarta ya que "Delgado reunía formalmente los requisitos establecidos en la normativa vigente" para la vacante.
NormaDin
Yo quiero ser rábula robaperas
TABACOMATA
"DESVIACION DE PODER", dicho por el TS, pero.....Ahora resulta, que esta rotunda y grave afirmación, no tiene nada que ver con la PREVARICACIÓN, ni con "nombramientos ilegales". Es para volverse loco, es para "cerrar la tienda". Algunos que estudiamos derecho, un servidor el primero, somos unos ilusos, unos ignorantes, por creer, que la DESVIACIÓN DE PODER de todo un Fiscal General del Estado, estaba uno punto por encima de una PREVARICACIÓN ADMINISTRATIVA, por ejemplo. Llega un momento es que uno no entiende nada, y que todo son "ensoñaciones".
joluisma
ESPAÑOLES tofdos, estamos en una REPLUBLICA BANANERA y seguimos avanzando. Alguien lo duda, el TS, dice que es una deuda, será de haberla foll.do y no lo haber descubierto. Porque la tía (no fiscal ni jueza) es como una cualquiera. Se calza a lo mejorcito
jgarejula2
¿Y eso no es prevaricar? ¿Tomar una decisión injusta a sabiendas? ¿Ilegal, incluso, como el propio TS ha sentenciado? Porque el pago de una deuda personal mediante el ejercicio de un cargo público reúne todas esas características, me parece a mí.
ma
Entonces por qué se ha anulado el nombramiento? Es evidente que los planes de estudio de derecho sólo atraen a inútiles
Conseller
Estoy estupefacto al leer el método deselección que expone este individuo para elegir una candidata,. Si esta respuesta la responde un testigo a cualquier fiscal en un juicio, la hipérbole trazada se expandería por el universo sideral!