El juez de Vigilancia Penitenciaria número 1 de Castilla y León, Florencio De Marcos, justifica su decisión de conceder el tercer grado al ex duque de Palma, Iñaki Urdangarin, alegando que el exsecretario de Estado de Seguridad Rafael Vera obtuvo antes este régimen de semilibertad. Aprovecha su resolución para denunciar el trato de favor que tuvo durante su paso por la cárcel el condenado en su día por los GAL.
El magistrado se refiere en su auto a la condena de siete años de cárcel que se le impuso a Vera por apropiarse de más de 600 millones de pesetas de las arcas públicas en el conocido como caso de los fondos reservados. Ingresó en la cárcel de Segovia en febrero de 2005 y en agosto de 2006 ya accedió al tercer grado, “sin tener cumplida la cuarta parte de la condena siquiera”.
Añade el juez que este es un “hecho muy significativo, pues es sabido que los internos que no tienen cumplida la cuarta parte de la condena solo pueden ser clasificados en tercer grado cuando concurra la variable de historial delictivo y el penado había sido condenado anteriormente por secuestro a una pena muy elevada, posteriormente parcialmente indultada por el Gobierno”. Recuerda que aquello fue una decisión del Ministerio del Interior cuando el responsable era Alfredo Pérez Rubalcaba sin que la Fiscalía se opusiera.
Libertad condicional en 2022
En ese sentido, compara este precedente con el de Iñaki Urdangarin para reivindicar que el ex duque de Palma lleva cumplidos dos años y dos meses de una condena que asciende a cinco años y diez meses. “Esto es algo más de un tercio de la condena”, concluye al tiempo que ya advierte de que este interno en la cárcel de Ávila accederá a la libertad condicional “en el peor de los casos el 1 de mayo de 2022”. Incluso podrá adelantarla por haber realizado continuamente actividades y programas de tratamiento un total de 90 días por cada año cumplido.
Este es uno de los argumentos que usa el magistrado para justificar jurídicamente su decisión de darle el tercer grado a Urdangarin en contra del criterio de Prisiones, que se lo había denegado. Instituciones Penitenciarias, dependiente del Ministerio del Interior, tan solo había aceptado flexibilizar su cumplimiento de condena aplicando el artículo 100.2 del reglamento penitenciario que le permitía salir de prisión un fin de semana al mes.
En su auto, el juez destaca de nuevo la anomalía que supone mantener a Urdangarin aislado en un módulo dentro de una cárcel para mujeres como es la de Ávila. Explica que se puso en contacto con Prisiones para que le informase acerca de si se debía a una petición del preso, lo que a su juicio supondría un “trato de favor”, “prevaricación” e incluso "malversación de caudales públicos”. No obstante, aclara que la respuesta que obtuvo de la administración es que se debe a un interés de preservar su seguridad.