España

Vox recurre la decisión de la juez de archivar la causa contra Monedero

El partido político Vox ha recurrido el archivo provisional de la investigación contra el cofundador de Podemos Juan Carlos Monedero al entender que de acuerdo al Código Penal no se

  • El fundador de Podemos, Juan Carlos Monedero. -

El partido político Vox ha recurrido el archivo provisional de la investigación contra el cofundador de Podemos Juan Carlos Monedero al entender que de acuerdo al Código Penal no se puede permitir la identificación del partido "con los más graves y sangrientos delitos de la humanidad como son los campos de exterminio nazis, los sicarios del cartel de Medellín, y los nazis juzgados por el Tribunal de Núremberg".

De esta forma, la representación jurídica del partido de Santiago Abascal responde al auto de la titular del Juzgado número 16 de Madrid, Margarita Valcarce, quien acordaba el sobreseimiento de la causa contra Monedero. Vox entiende que se debe revocar esa resolución y se debe seguir investigando por los delitos de odio, injurias y calumnias al cofundador de Podemos.

La decisión de Valcarce llegaba por auto de 27 de julio, cuando la instructora aseguraba que "procede decretar el sobreseimiento provisional de la causa" porque "no existen indicios de la comisión de ninguno de los delitos a que hace referencia el escrito de querella". Descartaba posibles delitos de calumnias y de odio y un delito grave de injurias realizado con publicidad.

La magistrada consideraba que era "evidente" que no se estaba ante un delito de calumnias tal y como pretendía Vox dado que en las manifestaciones vertidas por Monedero en un vídeo publicado en redes sociales no se estaba imputando "ningún hecho delictivo al partido político ni a sus simpatizantes, representantes o afiliados".

Pero ahora, desde Vox insisten en que concurren todos los elementos necesarios para apreciar la comisión de un delito de odio, un delito de injurias y uno de calumnias, y ponen el foco en que Monedero ante la instructora "no sólo ha ratificado" sus declaraciones sino que ha explicado que las realizó "con toda la conciencia, pensadas previamente". "Es decir, que queda acreditado la intencionalidad y con ella el dolo que esta parte aprecia", indican.

En este sentido, echan en cara a la juez que no vea reprochables las declaraciones vertidas por Monedero en un vídeo, y le avisan de que en una situación de escalada en los ataques a la formación de Abascal (recuerdan el mitin de Vallecas o los reproches vertidos contra ellos tras la falsa agresión homófoba de Malasaña) esperan no tener que lamentar nada más porque entonces no podrán "no indicar la responsabilidad por mostrar una alta tolerancia contra estas manifestaciones".

"Indefensión real y absoluta" de Vox

"Deja en la indefensión real y absoluta, no sólo jurídica, a los miembros y simpatizantes de Vox, al consentir estas declaraciones con una alta difusión conforme se acredita en la querella, a pesar de que no se ha realizado ninguna diligencia para corroborarla", lamentan. E inciden en que se da el delito de calumnias porque Monedero acusó al partido de quebrantar los derechos humanos. "Podremos admitir que nos insulte, pero no se debe dejar que se nos identifique y difunda tal identificación con una ideología vedada -la nazi-, condenada por la comunidad internacional por genocida y lesa humanidad -de la misma manera que la comunista- por toda la comunidad europea", indican.

Sobre el delito de odio, recuperan varias frases vertidas por el tertuliano de izquierdas, "les prohibimos respirar, directamente existir", y remarcan que "los votantes de Vox y todas aquellas personas que pertenezcan al partido son el colectivo protegido, pueden ser víctimas del delito de odio, o de la violencia, y por lo tanto, merecedores de la protección legal". Y recuerdan que el argumento ofrecido en el auto de la jueza para sostener el archivo no puede ser admitido. "No puede servir que 'lo hacen todos', cuando tal afirmación no es verdad y cuando en su caso, el que lo cometa debería responder de los actos que realiza", inciden.

Al hilo, desde Vox se apunta que las declaraciones de Monedero no tienen amparo en la libertad de expresión, ya que si bien puede criticar duramente sus posicionamientos políticos, lo que no puede hacer es responsabilizarles de los crímenes y violaciones de derechos humanos que se les imputa. "Busca el desprestigio, la humillación y menosprecio de los ciudadanos frente a los votantes o simpatizantes de Vox y de las personas afines, y por tanto basados únicamente en su ideología y la defensa de sus valores, en definitiva, desarrollando un verdadero discurso de odio que deberá ser, investigado primero y condenado después", añaden.

Delito de injurias

Tras analizar el delito de odio y el de calumnias, Vox recuerda que el propio juzgado y la fiscalía entendían que el "único tipo penal en el que podría, en su caso encuadrarse la conducta del investigado" era el de injurias. No obstante, añaden que la jueza acordó el sobreseimiento porque "la intención del querellado no es otra que la de criticar dentro del estado social y democrático de derecho, la propuesta [parlamentaria] de Vox".

Pero desde Vox no lo ven así, e inciden en que ante la colisión existente del derecho al honor del partido y sus simpatizantes y su derecho a su dignidad, frente al derecho a la libertad de expresión de Monedero, "el grueso de sus palabras hace que no pueda ser protegido, porque traspasa ese límite de confrontación de derechos y escapa de la libertad de expresión para atacar profundamente al honor y dignidad".

Por todo esto, y tras advertir que a su juicio la resolución judicial es manifiestamente arbitraria, ven que hay motivo de nulidad del auto. Y añaden al escrito el vídeo de Twitter de Monedero que dio lugar a la querella, la declaración del tertuliano ante la juez instructora, el informe del Ministerio Fiscal por el que se solicita que se continúe el procedimiento por un delito de injurias, y las alegaciones presentadas por Vox en las que se solicita se continúe el procedimiento por los delitos de odio, injurias y calumnias, además del auto por el que se decretaba el sobreseimiento provisional de las actuaciones.

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