Nuevo varapalo judicial para la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). La Audiencia Nacional ha anulado las tres multas que impuso en diciembre de 2016 a la Cadena COPE por emitir publicidad de bebidas alcohólicas en su programa deportivo Tiempo de juego. El tribunal considera que el regulador vulneró el "principio acusatorio" que recoge el artículo 24.2 de la Constitución, de ahí que haya librado a la radio de los Obispos de abonar las sanciones, por un importe conjunto de 150.000 euros.
Este caso ocasionó un considerable malestar dentro de la CNMC y de COPE por la forma en la que se tramitó. Su origen se encuentra en abril de 2016, cuando la Sala de Supervisión Regulatoria del organismo realizó un requerimiento -un aviso formal- a la radio de la Conferencia Episcopal para que cesara en la emisión de anuncios de bebidas alcohólicas, al considerar que ese comportamiento era ilegal.
La Ley General de Comunicación Audiovisual prohíbe la emisión de publicidad que fomente "comportamientos nocivos para la salud", de ahí que la CNMC enviara a COPE el citado aviso.
El contenido de la ley
En concreto, la norma veta los anuncios de licores con más de 20 grados, mientras que restringe la emisión de comerciales de bebidas de menos de 15 grados (vino y cerveza) fuera de la franja de tiempo entre las 20,30 horas y las 6 horas del día siguiente, "salvo que esta publicidad forme parte indivisible de la adquisición de derechos y de la producción de la señal a difundir".
Pocos meses después de que la CNMC requiriera a COPE que corrigiera su actitud, en junio de 2016, la Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC) denunció ante el regulador que la citada cadena de radio no había cesado en su conducta. En julio de ese año, se inició un expediente sancionador por estos hechos.
Durante la instrucción, se aprecian fragmentos del programa Tiempo de juego en los que se publicita una marca de ron -prohibido- y otra de vino. Esta última, en un horario inadecuado.
Pese a la existencia de estas evidencias, los instructores del expediente declararon exenta de responsabilidad a COPE, al considerar, según su interpretación, que la Ley prohíbe la publicidad de bebidas alcohólicas de más de 20 grados en la televisión, pero no en la radio.
En la propuesta de resolución, se descartaba que estos anuncios fomenten "comportamientos nocivos para la salud" con el siguiente párrafo, citado en la sentencia de la Audiencia Nacional: "Ninguno de los anuncios se dirige a menores y tampoco se hace referencia a que los invitados ingieran vino en grandes cantidades. Tampoco se menciona el tipo de botella que se mete en la nevera (...), ni siquiera que se hayan consumido todas las botellas que se han metido en la nevera; tampoco relaciona el número de botellas o el consumo del vino con el éxito de la reunión o que resulte saludable su consumo o se mejore el rendimiento físico".
La Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC rechazó esta argumentación, de ahí que sancionara con 150.003 euros a COPE por cometer tres infracciones graves, por emitir estos anuncios, que están destinados a "estimular un mayor consumo de las medidas promocionadas" y, en definitiva, "incrementar los riesgos para la salud inherentes al consumo inmoderado de bebidas alcohólicas".
Polémica con COPE
En el momento en que la Subdirección de Audiovisual pidió archivar el expediente, al no considerar estos hechos como punibles, desde la CNMC se informó a COPE de que se había librado de la multa. Y los responsables de la radio trasladaron este mensaje a sus accionistas, según explicó este periódico en enero de 2017. En la Sala de Supervisión Regulatoria -como contó entonces Vozpópuli- sorprendió el paso en falso dado por los instructores del caso, que apostaron por perdonar a COPE unas faltas sobre las que en el expediente se aportaban evidencias.
La Audiencia Nacional ha estimado el recurso presentado por la cadena de la Conferencia Episcopal, al considerar que la CNMC actuó contra la ley al sancionar a COPE, en contra del criterio de los instructores del caso.
"Tal modo de proceder supone una palmaria infracción del principio acusatorio, principio que tiene su reflejo constitucional en el artículo 24.2 de la Constitución, en cuanto al derecho a ser informado de la acusación, principio que en el presente caso ha sido lesionado por la resolución impugnada, al no respetar el contenido absolutorio de la propuesta de resolución (...) considera a COPE responsable de tres infracciones graves", explica la sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, y que puede ser impugnada ante el Tribunal Supremo.