Las injerencias políticas han sido habituales en la historia del sector audiovisual. Sin ir más lejos, las licencias de televisión estatal las han concedido los distintos gobiernos, en lugar de una autoridad independiente. Esto ha provocado suspicacias en el pasado con respecto a la parcialidad de Moncloa a la hora de asignar las concesiones de Canal Plus o La Sexta. Actualmente, es la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la que supervisa este mercado, pero el Ejecutivo se reserva algunas competencias importantes, como la anterior.
Otra de las competencias que posee tiene que ver con la gestión del Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual. Es decir, del listado que incluye a todas las empresas que prestan actividad dentro del territorio español.
La creación de este 'catálogo' se contempla en la Ley General de Comunicación Audiovisual; y en su última modificación, la de 2022, se señala que, además de los operadores tradicionales del mercado –como hasta ahora-, en este listado deben figurar los nuevos agentes, entre los que se encuentran los youtubers que se dedican de forma profesional a esta actividad.
Aquí estarían desde Atresmedia y Mediaset hasta Netflix o los creadores profesionales plataformas como YouTube.
Este registro se regulará a partir de una norma que se encuentra actualmente en tramitación. La CNMC ha elaborado recientemente un informe con respecto al borrador que resulta muy crítico en algunos aspectos. Entre otras, en los relativos a las dificultades que crea en este organismo el hecho de que el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital tenga la competencia directa sobre el listado.
La compleja legislación audiovisual
En concreto, el regulador lamenta en su informe que la CNMC no tenga la capacidad de gestionar el registro estatal de prestadores de servicios audiovisuales, lo que provoca que en este listado figuren agentes que ya no están en activo; o, al revés, otros que no se han inscrito, pero que cometen infracciones que deben ser vigiladas por Competencia.
“Todo ello provoca ineficiencias (…) y supone un grave contratiempo, dada la elevada carga de trabajo en materia audiovisual”, expresa.
Y añade: “El actual registro estatal no identifica a la autoridad de supervisión responsable de cada prestador y servicio, con lo que la CNMC no puede conocer de manera directa la relación de agentes que están bajo su supervisión” en unas u otras comunidades autónomas. “Esta deficiencia también repercute en que muchos agentes no tengan claro cuál es la autoridad audiovisual que debe supervisar su actividad”.
Tal es el desaguisado existente en este sentido que Competencia ha tenido que recurrir al Boletín Oficial del Estado –reconoce- en 39 ocasiones durante los ejercicios 2021 y 2022 para encontrar la dirección postal en la que enviar las notificaciones a los agentes audiovisuales que están bajo su ‘jurisdicción’.
La CNMC solicita al departamento de Calviño que modifique el borrador del Real Decreto y le conceda un acceso directo al registro. También pide la autorización para excluir del listado a los operadores de vídeo de fuera de la Unión Europea que ofrezcan contenidos lesivos para los menores.
Y llama la atención sobre la extraña inclusión en el Registro actual de empresas que no prestan servicios ni en España ni en otros países de la Unión Europea, como es el caso de Al Akhbar, un medio de comunicación que ofrece su servicio a través de TV Maroc en África, Oriente Medio, Estados Unidos y Canadá.
La CNMC también solicita que el borrador final aclare de un mejor modo la forma en la que este organismo podría sancionar a las plataformas de intercambio de vídeos aun cuando no se encuentren dentro del registro estatal. Por otra parte, pide que se clarifiquen las vías para poder sancionar de forma diferenciada a los responsables de “los servicios sonoros a petición”. Es decir, a los realizadores de podcast que también incumplan la normativa.
En definitiva, la nueva Ley Audiovisual y el reglamento que se desarrollará a partir de ella pretenden que se incremente el control sobre los nuevos operadores audiovisuales; especialmente, sobre los contenidos que ofrezcan y que puedan perjudicar a los menores. Sin embargo, en estas circunstancias, la CNMC ha querido expresar en negro sobre blanco las dificultades a las que se enfrenta para ejercer la tarea de supervisión, ante su falta de competencias en algunos ámbitos.
Diferente legislación
¿Por qué se toman estas medidas? Hay que tener en cuenta que, durante varios años, las televisiones convencionales han lamentado la discriminación existente en el mercado audiovisual, dado que mientras Atresmedia o Mediaset podían ser sancionadas por la emisión de contenidos inadecuados en horario de especial protección para los menores de edad, los youtubers más populares no tenían más limitación para publicar sus vídeos que la relacionada con las normas de la plataforma en la que los difundían.
Con este registro se pretende equiparar en obligaciones a los operadores, pero también facilitar la tarea de las autoridades audiovisuales -la estatal y las autonómicas- para localizar a quienes infrinjan las normas; por ejemplo, publicando contenidos pornográficos que sean fácilmente accesibles para los menores de edad.
Todo esto vuelve a demostrar la dificultad que entraña en España la elaboración de una normativa audiovisual que contente a todas las partes. Conviene recordar que la tramitación de la Ley Audiovisual de 2022 estuvo condicionada por las reclamaciones de las compañías de telecomunicaciones para dejar de financiar a Radiotelevisión Española; y por las exigencias de ERC para obligar a Netflix, HBO y compañía a ofrecer una parte de sus catálogos en catalán y otras lenguas co-oficiales distintas al castellano