El Gobierno de la Generalitat está incumpliendo una sentencia del Tribunal Supremo sobre la Televisión Digital Terrestre en Cataluña. El pasado 7 de enero el Gabinete dirigido por Artur Mas recibió la notificación de un fallo judicial definitivo que supone que los canales locales catalanes que ahora emiten en TDT dejen de hacerlo inmediatamente. Los jueces consideran que dichas licencias de emisión se adjudicaron irregularmente en 2005, según han estipulado tanto el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), en primera instancia, como el Tribunal Supremo, que rechazó el recurso del Govern. Esta decisión trae causa de una denuncia de la empresa Infraestructuras y Gestión 2002, la misma que consiguió tumbar en los tribunales el reparto de licencias a nivel nacional.
El cumplimiento de lo estipulado por el TS y el TSJC supondrá un enorme cambio en el mapa de la TDT local catalana. Al menos 13 canales locales deben cesar sus emisiones por haber sido adjudicados con criterios contrarios a la legalidad. Pero, hasta el momento, la Generalitat no ha dado muestra alguna de que pretenda cumplir con este mandato judicial. Ahora, la empresa denunciante ha interpuesto un escrito ante el TSJC para solicitar que haga cumplir la sentencia a la Generalitat y le interponga las correspondientes multas por no haberla ejecutado todavía, según informan fuentes judiciales.
Un proceso largo
El 20 de septiembre de 2005 la Generalitat publicó un acuerdo por el que se establecía el procedimiento de concesión de programas de televisión digital local a los municipios de Cataluña incluidos en las demarcaciones establecidas en el Plan técnico nacional vigente de la televisión digital local y el régimen jurídico de éstas. Poco después, la empresa mencionada impugnó este reparto arbitrario de licencias. En marzo de 2010, dictó sentencia la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. "En atención a lo expuesto -rezaba el fallo judicial-, la Sala ha decidido estimar la demanda interpuesta por la entidad Infraestructuras y Gestión 2002, S.L. y declarar la nulidad por no ser conforme a derecho del acuerdo del Govern de la Generalitat de fecha 20 de septiembre de 2005".
En 2010, cuando el TSJ catalán anuló el reparto de canales, fuentes del departamento de Cultura de la Generalitat dijeron que el fallo "no tendrá efectos prácticos" porque los recursos les darían la razón; se equivocaron
Los jueces del TSJC consideraron que se debía adjudicar a las televisiones públicas 24 canales y no 37, según la Ley estatal de Televisión Local. Es decir, concluyeron que había hasta 13 canales adjudicados de forma irregular. En aquel momento, como se puede ver en las hemerotecas, los representantes del Departamento de Cultura anunciaron que el fallo no tendría "efectos prácticos" porque recurrirían ante el Supremo. El tiempo no les ha dado la razón.
En efecto, contra la decisión del TSJC presentaron recursos de casación la propia Generalitat y los ayuntamientos de Barcelna, Badalona y Santa Coloma de Gramanet. El tribunal catalán decidió remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, como correspondía. Finalmente, el 18 de noviembre de 2013 la Sala de lo Contencioso Administrativo del Alto Tribunal dictó una sentencia en la que no admitió los recursos presentados y obligó a los recurrentes a pagar las costas procesales.
La empresa que tumbó el reparto reclama una multa a la Generalitat a razón de mil euros al día
El 7 de enero de 2014 el TSJC emitió un auto en el que pedía a la administración catalana que indentificase "el órgano responsable del cumplimiento de la sentencia" y ordenaba que se ejecutase la misma. Como pasa el tiempo y el Gobierno presidido por Mas no mueve ficha, la empresa que tumbó el reparto irregular de la TDT ha presentado, como ya se ha dicho, un escrito ante el tribunal catalán para solicitar que la generalitat cumpla de una vez con lo decidido por los tribunales. En el escrito, fechado el 25 de marzo, Infraestructuras y Gestión 2002 reclama también que se multe al Ejecutivo de CiU a razón de mil euros por cada día en que no ha cumplido la sentencia.