La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado a Mediaset y a Atresmedia con más de 300.000 euros el primero y más de 3.000 el segundo por vulnerar la Ley General de Comunicación Audiovisual. Ambas han superado el tiempo máximo de emisión que se debe dedicar a la autopromoción, los mensajes publicitarios y la televenta.
Así lo ha hecho público la CNMC en dos comunicados. En el primer caso, el del grupo de Paolo Vasile, tendrá que desembolsar la cantidad de 365.301 euros por cometer infracciones en sus principales canales: Cuatro, Energy, Divinity y Telecinco.
Estas cadenas no cumplieron con la normativa en los meses de diciembre de 2018 y enero y febrero de 2019, según ha asegurado la CNMC, infringiendo los artículos 13.2 y 14.1 del reglamento.
En el primero, se establece que los anuncios publicitarios sobre los propios programas del grupo y productos no pueden ser superiores a los cinco minutos por hora. En el segundo caso, el artículo 14.1 rige que el límite de tiempo de emisión de mensajes publicitarios y de televenta es de 12 minutos por hora.
El organismo que regula la competencia efectiva señala, además, que para que las sobreimpresiones informativas sobre la programación del canal queden fuera del cómputo de tiempo para la emisión de mensajes publicitarios, solo deben contener "el nombre del programa, el día y la hora de emisión".
Mediaset tiene dos meses para interponer recurrir esta decisión de la CNMC ante la Audiencia Nacional a partir del día siguiente al de su notificación.
Atresmedia, una infracción leve
Por su parte, el del grupo de comunicación de Silvio González tendrá que abonar la cantidad de 3.689,40 euros por los mismos motivos.
En su caso, la sanción es notablemente menor debido a que su infracción está tipificada como leve. Esta se produjo en su canal de televisión enfocado a un público más joven Neox.
En el mes de noviembre de 2018, Atresmedia incumplió del límite de los 12 minutos por hora natural establecido para la emisión de mensajes publicitarios y la televenta.