Medios

RTVE, multada por difundir datos personales de la víctima de una violación múltiple

La Agencia Española de Protección de Datos sancionó a la televisión pública e inició expedientes a varios medios de comunicación por su tratamiento de este caso, que vulneró los derechos de la víctima

  • Sede de RTVE en Torrespaña -

El tratamiento que suelen realizar los medios de comunicación de determinados sucesos luctuosos ha sido puesto en entredicho en reiteradas ocasiones. Sin ir más lejos, hace unos años la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia lanzó un dardo envenenado a estas empresas, en 2018, y les emplazó a "evitar la emisión de contenidos que puedan incitar al odio, respetar los derechos al honor, a la intimidad, a la presunción de inocencia y a la imagen de las personas". Lo hizo tras detectar la labor periodística que habían realizado tras determinados delitos y crímenes, en los que habían llegado a atribuir la responsabilidad de los hechos a personas inocentes.

La Agencia Española de Protección de Datos puso el foco hace unos meses en el caso de una conocida violación grupal, tras recibir varias reclamaciones en las que se denunciaba el abordaje que varias empresas mediáticas hicieron del juicio sobre estos hechos.

Este periódico ha tenido acceso al expediente que afectó a Radiotelevisión Española, que derivó en una sanción de 50.000 euros se redujo hasta los 30.000 después de que la corporación optara por abonarla de forma voluntaria.

En la resolución, se hace referencia a la cuestionable labor mediática, en general, que tuvo lugar durante algunos días de abril de 2021, que coincidieron con la vista oral del citado caso.

"La parte reclamante informa de que varios medios de comunicación publicaron en sus sitios web el audio de la declaración ante el juez de una víctima de una violación múltiple, para ilustrar la noticia relativa a la celebración del juicio en un caso que fue muy mediático. La parte reclamante facilita los enlaces a las noticias en los sitios web de los medios reclamados".

RTVE no distorsionó la voz

En el caso de RTVE, la AEPD encontró publicaciones en las que podía escucharse la voz de la víctima sin distorsionar, algo que va contra la normativa vigente, dado que vulnera su intimidad.

"La voz es un atributo personal, propio e individual, de cada persona física que se define por su altura, intensidad y timbre. Dotada de rasgos distintivos únicos y singulares que la individualizan de manera directa, asociándola a un individuo concreto, es moldeada al hablar, pudiendo conocer, a través de ella, la edad, el sexo, el estado de salud del individuo, si manera de ser, su cultura...", apunta el organismo, para justificar la idoneidad de la sanción.

Radiotelevisión Española reprodujo en sus sitios web el audio de la declaración ante el juez de la víctima, en el cual la voz de la afectada se apreciaba "con total nitidez" mientras relataba "con toda crudeza de detalles la violación múltiple" que había sufrido". A juicio de la AEPD, todo esto constituye un tratamiento inadecuado de los datos personales de la víctima.

Prevalece el derecho al honor

En este tipo de expedientes -añade el organismo- suele plantearse un debate sobre la prevalencia del derecho al honor sobre la libertad de información. En este caso, está claro que la voz de la víctima no tenía un "interés público informativo", ni tampoco era una persona con la relevancia suficiente como para justificar la difusión de estos datos.

"Si unimos la difusión de la voz de la víctima (...) con el relato fáctico que realiza en relación a la violación sufrida, existe un riesgo muy alto y muy probable de que pueda sufrir daños en sus derechos y libertades", expresa la resolución.

Y añade: "Así ha acontecido en otros supuestos de difusión de datos personales de víctimas de delitos de violación". Con ello, pueden ser reconocidas por terceros. Y eso sucede cuando el tratamiento de sus datos no es proporcional ni necesario.

Fuentes oficiales de RTVE han incidido en que la corporación pagó esta sanción de forma voluntaria, tras tener constancia de la misma. También que las denuncias que se plantearon ante la AEPD afectaron a varios medios de comunicación.

En este sentido, confirman que los citados documentos sonoros sobre la víctima han desaparecido de sus páginas web.

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