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El T. Supremo condena a 'ABC' por no respetar la presunción de inocencia de un falso acusado de asesinato

Diego Pastrana fue acusado de la muerte de una niña en Santa Cruz de Tenerife, pero unos meses después el caso se archivó tras demostrarse que la menor murió accidentalmente. 'ABC' se refirió al hombre como asesino” en sus titulares. El Alto Tribunal ha rechazado el recurso del periódico de Vocento y ha ratificado la condena de 60.000 impuesta por la Audiencia Provincial de Madrid.

  • Diego Pastrana fue falsamente acusado de la muerte de una niña

El diario ABC ha sido condenado por no respetar la presunción de inocencia de un hombre acusado, en falso, del asesinato de una niña en 2009. El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación presentado por el diario de Vocento contra la sentencia que le condenaba a pagar 60.000 euros por atentar contra el honor y la propia imagen de Diego Pastrana, quien fue investigado por la muerte de una menor en Santa Cruz de Tenerife, pero absuelto después de que la autopsia demostrara su inocencia.

Pastrana demandó a ABC después de que el 28 de noviembre de 2009 publicara su fotografía en portada, acompañada del titular “La mirada del asesino de una niña de tres años”. Lo acompañaba del siguiente texto: “Tenerife llora la muerte de Aitana, que no superó las quemaduras y los golpes propinados por el novio de su madre”. En las páginas interiores, el diario monárquico se refería al acusado como “novio, canguro y asesino”.

Si bien en un primer momento los investigadores situaron a Pastrana como el principal acusado del fallecimiento de la niña, finalmente concluyeron que la muerte fue accidental y que no había indicio alguno de maltrato, abuso sexual o asesinato. Entonces, su abogado, Plácido Alonso, lamentó el “linchamiento” al que había sido sometido Pastrana por parte de los medios de comunicación.

A la vista de estos hechos, el afectado presentó una demanda contra el diario, contra su Dirección y contra los responsables de la información (Ángel Expósito, Álvaro Ybarra y Moisés Álvarez), en la que reclamaba una indemnización de 600.000 euros “por la intromisión ilegítima del derecho al honor y a la propia imagen”, al no respetar su presunción de inocencia.

El juzgado de primera instancia rebajó la compensación por daños a 60.000 euros y la Audiencia Provincial de Madrid lo ratificó. Este lunes, la Sala Primera del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación presentado por el rotativo de Vocento.

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