A Atresmedia y Globomedia les saldrá cara la broma que idearon el 10 de abril de 2012 los guionistas de El Intermedio, en la que utilizaban la imagen de una mujer en toples para burlarse de los obispos. El Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, en la que se condenaba a las dos empresas a pagar a la afectada una indemnización de 35.380 euros por vulnerar su derecho a la propia imagen.
El vídeo-montaje vio la luz hace cuatro años en el programa de 'El Gran Wyoming'. A la imagen de la demandante le sucedía la de un grupo de obispos aplaudiendo, como si se alegraran o mostraran su entusiasmo ante la semidesnudez de la mujer. Tras su emisión, este documento audiovisual fue insertado en la web de La Sexta, donde permaneció hasta que la cadena recibió un requerimiento para retirarlo.
La sentencia del Alto Tribunal respalda los argumentos de la Audiencia Provincial de Alicante, que reconoció la existencia de una intromisión en el derecho a la propia imagen de la afectada y condenó a Atresmedia y a la productora -actualmente encabezada por Jaume Roures- a abonarle una indemnización.
En el recurso de casación presentado por el grupo de televisión y la productora audiovisual ante el Tribunal Supremo, se alegaba que el derecho a la propia imagen está delimitado por los “usos sociales”, los cuales contemplan como algo normal y aceptado la práctica del toples, “de tal forma que la captación de imágenes de una persona tomando el sol sin la parte superior de su traje de baño en un lugar público, como es la playa, no debe valorarse como una intromisión ilegítima en este derecho”.
A la imagen de la demandante le sucedía la de un grupo de obispos aplaudiendo, como si se alegraran o mostraran su entusiasmo ante la semidesnudez de la mujer.
Dentro de este escrito, las dos empresas también argumentaban que la demandante era habitual practicante del toples en la playa, y, además de mostrarse en esta pose ante las personas que pudieran verla en ese momento, tampoco dudó en subir imágenes de ella sin la parte superior del bañador a su perfil en una red social, todo lo cual debía valorarse como pautas de comportamiento en relación con su ámbito íntimo que despojaron a tales imágenes de cualquier carácter privado.
A lo anterior añadían que la demandante tenía una cierta notoriedad porque no era una mera estudiante de danza, sino que había actuado en algún espectáculo, siendo por ello conocida en su localidad y gozando de proyección local y regional, lo que implica que el ámbito de protección de su imagen sea más limitado.
La Sala de lo Civil del Alto Tribunal no ha tenido en cuenta estas consideraciones y ha ratificado la sentencia contra este programa humorístico, según han detallado sus fuentes oficiales.