Motor

En el último año la DGT ha impuesto casi 300.000 multas ilegales de velocidad por no aplicar el margen de error

Automovilistas Europeos Asociados lo lleva denunciando desde hace siete años. La DGT no aplica correctamente los márgenes de error en muchas multas por exceso de velocidad que, tras recurrirlas, acaban dando la razón a los conductores.

  • Una de cada tres multas por exceso de velocidad de la DGT son anuladas.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 18 de Madrid ha dictado una reciente sentencia judicial en la que ha estimado el recurso planteado por los letrados de AEA (Automovilistas Europeos Asociados) en defensa de uno de sus socios, al que Tráfico había impuesto una sanción de 300 euros y la pérdida de 2 puntos de su permiso de conducir por circular a 152 km/h por la Radial 2, en la provincia de Guadalajara, y la ha reducido a tan sólo 100 euros, sin detracción de puntos.

Según indicaba Tráfico en la denuncia, para la graduación de la sanción se habían tenido en cuenta los márgenes de error legalmente establecidos para la medición de la velocidad efectuada por el radar. Sin embargo, “la tesis de la parte actora -según se recoge en la sentencia- es que si se aplicase el margen de error del cinemómetro utilizado, cifrado en un 5% al tratarse de un dispositivos fijo, la velocidad imputada sería de 144,40 km/h, por lo que la cuantía de la sanción se reduciría a 100 euros”.

Aplicar el margen de error

Para la resolución del caso, la sentencia reproduce la interesante doctrina fijada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en una sentencia de 2015, en la que se indicaba lo siguiente: “A la sala no le cabe duda que esa velocidad fidedigna que sale en la pantalla del cinemómetro no es la real sino dentro de los límites del error admitidos ya que es lógico suponer que no existe una programación de los aparatos para que ya lleven inserto en sus cálculos tales márgenes cuando se les permite funcionar con ellos, o por lo menos esa corrección no consta. La consecuencia debe ser, pues, que si a esa velocidad de la pantalla no se le ha detraído el margen de error tolerable, el interesado y en este caso el Tribunal debe hacerlo por permitírselo la norma”.

Y aplicando la anterior doctrina jurisprudencial al supuesto enjuiciado la sentencia concluye con que “podría admitirse la necesidad de reducir un 5% de la velocidad indicada en el cinemómetro, con lo que en lugar de 152 km/h, el vehículo denunciado podría considerarse que circulaba a 144,4 km/h. De esta manera la sanción a imponer no sería de 300 euros y retirada de 2 puntos del carnet de conducir, sino una multa de 100 euros”.

Esta nueva resolución judicial se une al rosario de sentencias dictadas ya por numerosos tribunales de toda España y avala la denuncia realizada en 2010 por la organización de defensa de los conductores, AUTOMOVILISTAS EUROPEOS ASOCIADOS (AEA), respecto del erróneo criterio sancionador que la DGT, el Gobierno Vasco, la Generalidad de Cataluña y más de una docena de ayuntamientos están aplicando desde entonces para sancionar los excesos de velocidad.

AEA calcula que desde mayo de 2010 se han impuesto en España cerca de un millón de multas con importes y detracción de puntos superiores a los establecidos en la Ley de Seguridad Vial. Sanciones ilegales que se han impuesto no sólo por la DGT, sino también por el Servei Catalá de Tránsit y el Gobierno Vasco.

“Sólo en el último año -indica el presidente de AEA, Mario Arnaldo– la DGT ha impuesto 285.137 sanciones por exceso de velocidad con importes y detracción de puntos por encima de lo que marca la ley. Esta cifra supone aproximadamente el 10% del total de las denuncias formuladas por los radares fijos y móviles de la DGT en 2016”.

El presidente de AEA, Mario Arnaldo, ha manifestado su satisfacción por este nuevo éxito jurídico obtenido por su organización en la defensa de los legítimos derechos de los automovilistas, y ha celebrado que el Defensor del Pueblo haya tomado cartas en este asunto “porque afecta a los derechos fundamentales de cientos de miles de ciudadanos”.

En efecto, el pasado mes de enero el Defensor del Pueblo, formuló ya una sugerencia a la Dirección general de Tráfico instando a que revisara de oficio de expedientes sancionadores en los que no aparezca demostrado que en la velocidad captada por los cinemómetros se haya descontado el error máximo previsto legalmente.

“Esperamos –indica Arnaldo- que con esta oportuna actuación del Defensor del Pueblo cese por fin la irregular actuación que la DGT viene llevando a cabo desde hace siete años, que obliga injustificadamente a los ciudadanos a tener que acudir a los tribunales para defender sus derechos”

Una de cada tres multas de la DGT son anuladas

Según AEA, en los últimos años (periodo 2011-2016) el índice litigiosidad frente a las multas de la DGT ha sido relativamente bajo, aproximadamente unos 4.500 procesos judiciales cada año, con un porcentaje de sentencias estimatorias a favor de los automovilistas en torno al 35%.

“Sin embargo, está situación podría cambiar radicalmente -concluye Arnaldo- si la DGT sigue imponiendo sanciones por encima de lo que marca la ley”.

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