El artículo 3º de nuestra Constitución recoge: “El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección”. A partir de ese artículo y con las competencias de educación transferidas a Cataluña, el problema de la lengua que se ha de utilizar en la enseñanza explota cada cierto tiempo.
Así, antes de entrar en el caso concreto de Canet de Mar, donde los padres han conseguido que a su hijo se le dé un 25 % de la educación en castellano, su lengua materna, es importante saber que aquí estamos ante la colisión de un derecho colectivo con uno individual, y en mi opinión el derecho colectivo a tener una lengua que unifique Cataluña -la legitimidad o no de este derecho es bastante discutible-, no ha de marginar el derecho individual a que unos padres quieran que su hijo pueda educarse en castellano, lengua que es cooficial en Cataluña. Es decir, el intento del Gobierno catalán de socavar el castellano se contradice con los derechos individuales que tienen las familias catalanas de educar a sus hijos en la lengua que deseen, sea el castellano o el catalán, ya que ambas lenguas son oficiales en dicho territorio. Y en este caso han pedido y conseguido que el 25 % de las clases se le den en castellano a su hijo.
La familia del niño de Canet se ha visto obligada a solicitar amparo por unas presiones pueden dar lugar a la aplicación del artículo 172 ter del Código Penal, el denominado delito de hostigamiento, cuando recoge que “será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana. Estas son: 1.ª La vigile, la persiga o busque su cercanía física. 2.ª Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas. 3.ª Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella. 4.ª Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella. Si se trata de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o situación, se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años. Las penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de acoso. Los hechos descritos en este artículo sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal”.
La prevalencia de la lengua
De esta forma, nos encontramos actualmente con una administración catalana que declara que va a cumplir la sentencia y un colegio que va a dar un 25 % de las clases en castellano al menor y, al mismo tiempo, con una presión a la familia cuya finalidad real es amedrentarla y a otras familias para que no soliciten este derecho a ser educados en la lengua que deseen, algo que nos lleva a lo indicado al principio de este artículo, la prevalencia, en un tema tan íntimo y personal como la lengua, del derecho colectivo a unificar Cataluña en torno al catatán, en perjuicio del derecho individual a utilizar la lengua que se desee, haciendo a los castellanoparlantes sentirse inferiores al resto de los catalanes. Pero lo importante es el ámbito penal ya que, con esta persecución, se intenta obligar a esa familia a retractarse o a cambiar su lugar de residencia, lo que entra dentro del delito de hostigamiento, uno de los delitos de odio incluidos en el Código Penal en la reforma de 1995.