Opinión

En torno a la inhabilitación de los responsables del ‘procés’

En apariencia, persiste una cierta discrepancia entre el Constitucional y el Supremo sobre el alcance del artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

  • El expresidente de la Generalitat, Carles Puigdemont

El auto de procesamiento es una resolución del Juez instructor por la que se declara a una persona determinada como formalmente investigada porque del sumario resulta algún indicio racional de criminalidad. Esto es, de las actuaciones practicadas por dicho Juez hay una fundada sospecha de participación de esa persona en unos hechos que revisten los caracteres de delito.

El magistrado Pablo Llarena en su momento dictó auto de procesamiento contra los principales responsables del “procés”, como requisito previo de la acusación que en su día puedan formular el Ministerio Fiscal y la acusación popular ejercitada por la formación política VOX. Según el citado magistrado, de las diligencias realizadas se extraen fundadas sospechas de participación de todos los procesados, entre otros, en un delito de rebelión en relación con el referéndum del 1 de octubre y la declaración unilateral de independencia.

En todo caso, hoy por hoy es el criterio del Supremo el aplicado, por lo que los afectados habrán de renunciar a sus escaños a fin de preservar su exigua mayoría

Dicha resolución judicial de imputación produce toda una serie de importantes efectos sobre las medidas cautelares y de seguridad. Con respecto a las primeras, el procesamiento se ha convertido en requisito previo del auto de ratificación de la prisión provisional, en la mayor parte de los investigados, y de la requisitoria de búsqueda y captura en los fugados al extranjero, encabezados por el Carles Puigdemont.

En cuanto a las medidas de seguridad, se establece la suspensión automática al procesado que esté preso preventivo en el ejercicio de su función o cargo público mientras se encuentre privado de libertad. Ahora bien, tal efecto únicamente se produce en los delitos cometidos “por persona integrada o relacionada con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes”, según el artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Tal precepto fue introducido por una Ley Orgánica de 1988 y plantea la polémica sobre la interpretación del término “rebelde”. Si debe de estar circunscrito al ámbito del terrorismo, como sostuvo el Tribunal Constitucional en una sentencia del año 1987, o si debe de incluir el delito de rebelión, como hace el Juez Llarena. En el primer caso, la firmeza del auto de procesamiento en nada afectaría a los principales responsables del “procés”, que podrían seguir ostentando su condición de diputados. En otro caso, y así ha procedido el Tribunal Supremo, dicha resolución judicial acarrea la suspensión automática del cargo público y por tanto la de diputados del Parlament. La ajustada mayoría del bloque independentista obligará a los afectados a renunciar a sus escaños a fin de preservar esa exigua mayoría.

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