Mientras se despeña el río, se está secando la huerta. Estamos encelados con la precampaña de las elecciones autonómicas de Madrid a celebrar el martes 4 de mayo y nos desentendemos de asuntos de extrema relevancia. Señalemos, por ejemplo, dos. Primero, las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que anulan los proyectos lingüísticos de centros escolares públicos de Barcelona y Abrera porque otorgan sólo al catalán el carácter de lengua vehicular de la enseñanza y se lo niegan a la otra lengua oficial. Segundo, “la purga de Cuevillas” como titula en primera La Vanguardia, al que ha fulminado de su puesto como secretario segundo de la Mesa del Parlament la presidenta Laura Borrás por cuestionar la línea de desobediencia y confrontación con las instituciones del Estado que esta señora propugna.
Vayamos por orden. Examinemos las dos sentencias más arriba aludidas del TSJC -la Nº 1361/2021 de la Sección Quinta de la Sala de los Contencioso-Administrativo, con fecha 23/3/2021 y la dictada en idénticos términos, por la misma Sala, en la misma fecha y con la misma magistrada ponente que la Nº 1359/2021. Ambas dan respuesta a la reclamación sostenida por padres de alumnos desde hace 26 años del derecho a que sus hijos reciban la enseñanza en las dos lenguas oficiales de Cataluña. En una escueta nota, la presidenta de la Asamblea por una Escuela Bilingüe (AEB), Ala Losada, subraya la trascendencia de ambas sentencias que obligarán a cambiar los proyectos lingüísticos de los centros educativos públicos de Cataluña, que en un 95% de los casos sólo habilitan al catalán como lengua vehicular de enseñanza sin garantizar la presencia mínima del castellano en un 25% de las horas lectivas.
El legislador estatal renuncia al ejercicio de sus competencias y se resigna a que sea la legislación autonómica la que concrete cuál ha de ser su presencia en las escuelas del territorio nacional
Las sentencias del TSJC invalidan el modelo de inmersión lingüística obligatoria en catalán, por considerarlo contrario a la Constitución Española, cuyo artículo tres indica que el castellano es la lengua española oficial del Estado, que todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla y que las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas comunidades autónomas de acuerdo con sus Estatutos. Además, el TSJC concluye rotundo que la reforma establecida en la LOMLOE (Ley Orgánica de Modificación de la Ley Orgánica de Educación) sobre enseñanza de las lenguas oficiales no cambia la situación previa a cuando fue promulgada como Ley 3/2020 con fecha de 29 de diciembre de 2020 en el BOE del día siguiente. Como recuerda Rafael Arenas García en '¿Hay Derecho?', a tenor de la STC 31/2020, ambas lenguas (el catalán y el castellano) “han de ser no sólo objeto de enseñanza, sino también medio de comunicación en el conjunto del proceso educativo, y es constitucionalmente obligado que las dos lenguas cooficiales sean reconocidas por los poderes públicos competentes como vehiculares”.
De donde el castellano, por exigencias constitucionales, ha de ser lengua vehicular, lo que implica que sea usada como lengua de comunicación por la comunidad educativa, sin que este carácter vehicular se vea satisfecho porque se impartan clases de castellano. Sucede que con la nueva redacción adoptada por la LOMLOE arriba citada a propuesta del PSOE, Podemos y ERC se ha eliminado el carácter vehicular del castellano lo cual no cambia la doctrina fijada por el Tribunal Constitucional, pero deja sin apoyatura los recursos ante los tribunales para exigir que el castellano no sea excluido de la escuela. Así que el Estado traslada a las comunidades autónomas la función de velar por el derecho de todos a recibir enseñanza en castellano. Es decir, el legislador estatal renuncia al ejercicio de sus competencias y, en vez de abordar la exclusión que de facto sufre el castellano en la escuela catalana, se resigna a que sea la legislación autonómica la que concrete cuál ha de ser su presencia en las escuelas del territorio nacional; incluso cuando se observe que en dichas áreas geográficas se esté dando al castellano el tratamiento de una lengua extranjera. Convendrá verificar si tras las sentencias del TSJC del 23 de marzo pasado el pluralismo lingüístico en Cataluña y el reconocimiento de su diversidad dan un paso adelante o si todo permanece inerte sin reflejo alguno en la convivencia de las aulas.
Laura Borràs se sintió desafiada y exigió la retirada de Cuevillas, convertido en el nuevo juguete roto del independentismo
Vayamos ahora al segundo asunto, la purga de Cuevillas que trae causa de una entrevista concedida el pasado viernes al periódico digital independentista Vilaweb de quien fuera abogado de Puigdemont. Allí ponía en duda la efectividad de la estrategia de desobediencia en el Parlament y de confrontar con el Estado. “No sé si tiene sentido que te inhabiliten por haber tramitado una resolución que no lleva a ningún lugar”, dijo en relación con hipotéticas propuestas contra la monarquía o a favor de la autodeterminación. Por eso, planteaba Cuevilla que el Parlament no admitiera, por ejemplo, resoluciones contra la monarquía ni a favor de la autodeterminación. Entonces, la presidenta del Parlament, Laura Borràs, que en su discurso de toma de posesión había prometido blindar la Cámara de “injerencias” judiciales y políticas, se sintió desafiada y exigió la retirada de Cuevillas, convertido en el nuevo juguete roto del independentismo. Veremos dónde van a parar tales dislates, cuándo empiezan a desobedecer a los tribunales y qué consecuencias se siguen. Atentos.