Opinión

¿Volverá el Vivales de Waterloo tras la amnistía?

El calificativo de "vivales" como atributo de un político catalán que reside desde hace unos cuantos años en Waterloo, fugado de la justicia española, se debe al padre de un periodista gerundense, Albert Soler, que lo conoce muy bien. Una persona vivido

  • Carles Puigdemont

El calificativo de "vivales" como atributo de un político catalán que reside desde hace unos cuantos años en Waterloo, fugado de la justicia española, se debe al padre de un periodista gerundense, Albert Soler, que lo conoce muy bien. Una persona vividora y desaprensiva, según la RAE -y el susodicho padre-, que ha sido capaz de sacarle un pacto vergonzoso a todo un partido socialista. Sic transit, Felipe González.

La proposición de ley que se ha presentado hoy en el Congreso de los Diputados va a tener varios escollos. El primero, que tendrá que pasar por un Senado con mayoría de la oposición, en el quedará paralizada durante un tiempo gracias a una modificación en su Reglamento de funcionamiento que, humildemente, patrocinó este servidor junto a mi compañero de fatigas Alejandro Miguélez.

La reforma senatorial subsana un déficit normativo que hacía que, paradójicamente, las proposiciones de ley se pudieran tramitar "a placer" y expeditivamente, a diferencia de los proyectos de ley, que sí que tienen las exigencias propias de un Estado de derecho, esto es, los controles y equilibrios propios de la separación de poderes consistentes en el deber de obtener previamente el parecer escrito de instituciones como el Consejo de Estado, el Consejo General del Poder Judicial y otras, según la materia.

A pesar de ello, y salvo cambio en las circunstancias, la reforma "amnistiante" verá la luz oficial en algún número del BOE del próximo año, por lo que cabe preguntarse si, en ese momento, procederá el Vivales a volver, en loor de multitudes y no en un maletero como parece que se fue, a territorio nacional.

Pues me temo que, si toma esa decisión, puede tener un problema de considerables dimensiones. Vamos a explicarlo de forma sencilla y únicamente analizando el derecho europeo.

Problema de grandes dimensiones

La proposición de ley orgánica de amnistía que tengo entre manos -solo tocarla me produce una urticaria democrática que únicamente se sana mediante el uso de las urnas- establece en el apartado 4 de su artículo 4 lo siguiente: "La entrada en vigor de esta ley implicará el inmediato alzamiento de las medidas cautelares que hubieran sido adoptadas respecto de acciones u omisiones amnistiadas en relación con las personas beneficiadas por la amnistía, con la única salvedad de las medidas de carácter civil a las que se refiere el artículo 8.2. Asimismo, supondrá la finalización de la ejecución de las penas impuestas por aquellas acciones u omisiones que hubieran sido amnistiadas. En todo caso, se alzarán las citadas medidas cautelares incluso cuando tenga lugar el planteamiento de un recurso o una cuestión de inconstitucionalidad contra la presente ley o alguna de sus disposiciones".

Se trata de una norma que socava el principio de efectividad del derecho europeo, en un ejercicio legislativo que supone un claro exceso de competencia normativa

Qué bonito debe ser escribir leyes mientras se degusta una de mejillones en una mansión belga, pensando que todo el monte -jurídico- es orégano con el que aderezar la salsa de los moluscos.

Con ese precepto lo que se pretende, paladinamente, es impedir cualquier medida que paralice la aplicación de la ley, venga de donde venga y, como decimos los paisanos del Vivales, "peti qui peti".

Claramente, se busca coartar las facultades procesales de los jueces y tribunales y el más directamente afectado será, en primera instancia, el Tribunal Constitucional a la hora de resolver cualquier tipo de recurso frente a la norma en cuestión, viéndose desapoderado de la posibilidad de suspender la aplicación de la amnistía.

En este orden de cuestiones, si bien la medida legislativa propuesta pudiera tratarse de una excepción a las normas que regulan la suspensión de recursos presentados ante el Tribunal Constitucional, cabe entender que el rango normativo -ley orgánica- y el principio de especialidad permitirían su aplicación sin mayor impedimento.

Papel de la Justicia europea

Ahora bien, ¿se ha acordado alguien del principio de primacía y efectividad del derecho de la Unión Europea y del papel basilar que, para su cumplimiento, se le confiere al Tribunal de Luxemburgo (o TJUE) en el organigrama jurídico de esta unión de estados? Claramente, no. O, quizás, lo han querido obviar y mirar para otro lado.

Es conocido que cualquier juez nacional puede plantear sus dudas acerca de la validez o interpretación de una normativa interna al TJUE, teniendo en cuenta el carácter constitucional y la aplicación prioritaria del derecho de la Unión, a la luz de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y los Tratados de Funcionamiento de la propia Unión. Esta posibilidad se debe al sano diálogo judicial, que sirve para la aplicación uniforme del derecho europeo.

Lo que es menos sabido por parte del gran público es la eficacia del inicio de ese procedimiento -llamado "decisión prejudicial"- ante el Tribunal de Luxemburgo con relación al acto legislativo o administrativo nacional objeto de examen.

Esta cuestión la resuelve con la claridad expositiva habitual en las normas europeas, el artículo 278 del TFUE, con los siguientes términos: "Los recursos interpuestos ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea no tendrán efecto suspensivo. Sin embargo, el Tribunal podrá, si estima que las circunstancias así lo exigen, ordenar la suspensión de la ejecución del acto impugnado".

No hace falta traducción a la lengua vulgar: en principio, la interposición de un recurso ante el guardián del derecho europeo no suspende el acto cuestionado; ahora bien, el Tribunal de Luxemburgo se reserva una potestad, propia de su 'autorictas', de ordenar dicha suspensión si lo considera adecuado, cosa que tendrá que hacer motivadamente y aplicando unos criterios que beben del derecho romano: la apariencia de buen derecho y el riesgo de incumplimiento.

La proposición de ley tiene tantos ataques a la línea de flotación del Estado de derecho, los derechos fundamentales o los principios y valores de los Tratados de la Unión, que no será difícil que un juez decida inaplicarla directamente

La propuesta ley de amnistía pretende impedir esa posibilidad, lo cual es una auténtica aberración jurídica, pues es una norma de rango inferior a una ley de leyes o norma fundamental como son la Constitución Española y los Tratados de Funcionamiento de la Unión Europea.

Así pues, se trata de una norma que socava el principio de efectividad del derecho europeo, en un ejercicio legislativo que supone un claro exceso de competencia normativa que pretende atribuirse una potestad que no le corresponde al poder legislativo español, sino al poder judicial -europeo, en este caso-, lo que no se compadece tampoco con la separación de poderes.

Esta cuestión producirá, vaticino, un choque institucional brutal con la Unión Europea pero no es la única que puede determinar un retraso en el retorno a su Arcadia feliz al Vivales. Hay otra todavía más plausible, que se da en llamar "teoría del acto claro".

El mismo Tribunal de Luxemburgo tiene establecido, como doctrina multisecular y pacífica, que los jueces ¡y funcionarios! están obligados a inaplicar -más lento: IN-A-PLI-CAR- aquellas normas internas, aun con rango de ley, que resulten contrarias al derecho de la Unión Europea. Los motivos son, nuevamente, los principios de primacía y efectividad ya señalados. Sería prolijo señalar el sinnúmero de sentencias que así lo señalan con contundencia inapelable.

Lo que está claro es que la proposición de ley amnistiante tiene tantos ataques a la línea de flotación del Estado de derecho, al principio democrático, a la división de poderes, a los derechos fundamentales y a principios y valores axiales de la Unión, que no será difícil que un juez decida inaplicarla directamente, sin anestesia, por tratarse de un acto legislativo claramente contrario a derecho europeo.

Esta circunstancia nos lleva, por tercera vez, a que el regreso del mesías del que nadie se acordaba hasta el pasado mes de julio pueda resultar peligroso para su libertad.

Está claro que, en los pesebres de este año, encontraremos caganers con un personaje con traje oscuro mal planchado y pelos desaliñados, como una fregona. Lo que no tengo tan claro es que ese personaje se manifieste -y, con ello, no me refiero a que evacúe sus necesidades fisiológicas, como la linda figurita navideña- en carne y hueso para comerse los turrones en el municipio de Amer, de donde por cierto salen los "chuchos" más famosos del planeta y donde le espera su mujer, que continúa cobrando -eso sí- seis mil euros mensuales por un programa que no ve nadie en una televisión, pública por descontado, que tampoco ve nadie.

Pero, oigan, todo es posible. Si este señor fue capaz de declarar la república catalana por miedo a las repercusiones de un tuit de un personaje tan canallesco como Gabriel Rufián, todo es posible. Recuerden el segundo calificativo que la Real Academia le otorga al que tiene la condición de vivales: persona vividora ¡y desaprensiva!

Esaú Alarcón es profesor de Derecho Tributario en la Universidad Abat Oliba y socio en Gibernau

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