La crisis del coronavirus y su impacto económico y social en las familias españolas han reabierto el debate sobre el impuesto de sucesiones, posiblemente una de las tasas que más polémica ha suscitado a nivel político y que algunas formaciones abogan ahora por suprimir ante la actual emergencia sanitaria.
Expertos consultados por Efe insisten en las dificultades que entraña tal propuesta, entre otros motivos, porque la autoridad competente para adoptar cualquier decisión sería cada comunidad autónoma, no el Estado, y recuerdan que muchas de ellas ya han suspendido el pago del impuesto durante el estado de alarma.
"Sea un mes o 40 días, lo cierto es que es un plazo que el familiar gana", asegura el socio de Lean Abogados Santiago Viciano, que explica que algunos herederos se enfrentan en paralelo a otros problemas vinculados a la pandemia, bien por haber sufrido un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) o por haber tenido que cesar su actividad de ser autónomos.
Precisamente la pasada semana el líder del PP, Pablo Casado, fue más allá y pidió que se condonara el abono del impuesto en el caso de los fallecidos por el coronavirus a fin de relajar su carga tributaria.
"Es una propuesta política, igual que ha habido beneficios fiscales para los afectados, por ejemplo, de la colza", interpreta Viciano, que ve en esta petición "una manera de ayudar".
En la práctica, su aplicación podría suponer un "agravio comparativo que vulneraría el principio de igualdad recogido en la Constitución"
Pero, en la práctica, su aplicación podría suponer un "agravio comparativo que vulneraría el principio de igualdad recogido en la Constitución", expone el abogado experto en derecho de familia de Sanahuja Miranda, Ignasi Vives, para el que "no tendría ningún sentido suprimirlo a unos sí y a otros no".
"Otra cosa distinta sería que se adoptaran medidas para flexibilizar el pago del impuesto a todos los obligados", esto es, a todas las personas que, con independencia de la causa de la muerte de su allegado, recibieran una herencia durante estos días, añade.
El testamento por epidemia y la sucesión empresarial
De momento, lo que sí es una certeza es que la excepcionalidad de esta crisis ha activado por primera vez el artículo 701 del Código Civil, que contempla la posibilidad de que, en caso de epidemia, pueda hacerse testamento sin que sea necesaria la presencia de notario: basta con tres testigos mayores de 16 años que deberán comprender el idioma y no podrán ser los herederos, ni sus cónyuges ni parientes de éstos.
"El testamento caduca a los dos meses desde el fin de la pandemia, por lo que, si se desea, se deberá hacer uno nuevo después", indica Vives, que detalla que en el supuesto de que el interesado finalmente fallezca "se dispone de tres meses para ir al notario, elevarlo a escritura pública y protocolizarlo según la legislación".
Si la pérdida puede tener efectos a nivel de empresa familiar, "es vital adelantarse y tener ya prevista la sucesión de los socios", sostienen desde Balms Abogados, motivo por el que recomiendan "elaborar un protocolo familiar, ya que está en juego la supervivencia misma de la compañía".
Avalancha de tramitaciones
Según los datos facilitados por el Ministerio de Sanidad, el número de fallecidos por coronavirus supera los 19.000; de ellos, más de 6.800 sólo en Madrid, comunidad en la que, reconocen las fuentes, ya se está dejando sentir la "avalancha" de herencias.
Y es que, en esta crisis, "la gente está ávida del reparto del testamento", dice Viciano, que reitera que la situación sobrevenida de necesidad económica en la que se ven muchas personas obliga a éstas a reclamar cuanto antes su parte.
Lejos de tratarse de una sobrecarga momentánea de trabajo, prevé que el incremento de las tramitaciones como consecuencia del coronavirus traerá consigo un futuro "colapso" en los juzgados encargados de resolver herencias conflictivas, que de normal suponen un "25 o 30 % del total".
Ello se traducirá en una demora aún mayor en los repartos de bienes por vía judicial, que ya tardan "entre tres o cuatro años de media", según el socio de Lean Abogados, que propone como solución el nombramiento de un "albacea dativo".
Con independencia de la fórmula elegida y más allá del testamento por epidemia, la crisis del coronavirus se plantea como un reto para unas notarías "bajo mínimos"
Esta figura, prácticamente desconocida desde su aparición en 2015, podrá ser invocada por los herederos -siempre que exista un consenso entre ellos superior al 50%- ante notario, ante el que nombrarán a un abogado con más de cinco años de experiencia que será designado por sorteo y estará facultado para repartir el testamento.
Con independencia de la fórmula elegida y más allá del testamento por epidemia, la crisis del coronavirus se plantea como un reto para unas notarías "bajo mínimos" que, aunque de cara al público están cerradas, continúan operativas para la firma de escrituras urgentes e improrrogables.
A diferencia de otros trámites, que sí pueden agilizarse a través de internet, los expertos subrayan que el servicio de "notaría online" solo está disponible para ofrecer asesoramiento, por lo que si se quiere formalizar el testamento ante notario "tendremos que ir a ratificarlo cuando se levante el estado de alarma", concluye Vives.