Economía

Una nueva sentencia tumba un registro de Hacienda y presiona al Gobierno para cambiar la Ley

El Tribunal Supremo falló el pasado 1 de octubre a favor del recurso de casación presentado por el caso de una inspección de una empresa de restauración en Córdoba. En su sentencia, el Alto Tribunal insta al Gobierno a una reforma normativa

  • El Supremo insta al Gobierno a precisar la regulación de los registros de Hacienda.

El Juzgado Penal número cinco de Córdoba ha tumbado la prueba documental obtenida por Hacienda en un registro porque la persona afectada no dio su consentimiento a la entrada de los inspectores. 

Se trata de una nueva sentencia judicial que viene a sumarse a la que el Tribunal Supremo comunicó a principios del pasado mes de octubre, que está dando un vuelco a la regulación de los registros del fisco.

En esa sentencia de octubre, el Alto Tribunal falló a favor del recurso de casación presentado por una empresa de restauración de Córdoba, que fue inspeccionada y registrada sin que existieran argumentos sólidos para una acción de ese calado. En la misma, los jueces instaban al Gobierno a que modificara la Ley para regular los registros sorpresa.

La juez indica que se expone "la no acreditación de un consentimiento válido como presupuesto habilitante para dicha entrada y registro"

En el caso de la reciente sentencia del juzgado penal cordobés, la juez deja sin valorar la prueba documental obtenida en el registro del domicilio fiscal de una empresa, realizado en el año 2013, al considerar que no hubo un consentimiento válido a dicho registro por parte de la persona propietaria de la sociedad inspeccionada.

La juez explica en la sentencia que la administradora de la sociedad investigada, cuando los inspectores y policías entraron en su empresa, no tuvo conocimiento de que hubiera podido negarse a ello, que pudo impedir su entrada.

La magistrada indica que se expone "la no acreditación de un consentimiento válido como presupuesto habilitante para dicha entrada y registro". Por esta razón, añade, "debe ser apartado del material probatorio la documental obtenida (...)".

"Fuera de los casos de delito flagrante o de existencia de resolución judicial que lo autorice, sólo el consentimiento del titular puede hacer legítima la entrada o registro de un domicilio"

El abogado de una de las defensas de la empresa afectada, José María Lumbreras, especializado en delitos fiscales, fundador de Lumbreras Abogados, alegó la sentencia del pasado mes de octubre del Tribunal Supremo.

La juez no la ha tenido en cuenta a la hora de dictar sentencia, pero sí ha seguido el mismo rumbo del Supremo, con referencia a las normas constitucionales que proclaman la inviolabilidad del domicilio, y al criterio de que esta inviolabilidad sólo puede alterarse de forma razonada y reglada.

"Fuera de los casos de delito flagrante o de existencia de resolución judicial que lo autorice, sólo el consentimiento del titular puede hacer legítima la entrada o registro de un domicilio", recuerda la magistrada. Y añade que tiene la consideración de domicilio, en el ámbito de las personas jurídicas, el lugar donde habitualmente ejerza la actividad la sociedad o el lugar que sirva de custodia "de documentos u otros soportes de la vida diaria de la sociedad (...)".

"Los registros pueden hacerse siempre que previamente se haya pedido permiso a un juzgado, como hace, por ejemplo, la policía en un caso de narcotráfico", dice el abogado José María Lumbreras

La juez de Córdoba subraya respecto a si existió o no consentimiento de la administradora de la empresa a que esta fuera registrada: "Debe estar absolutamente desprovisto de toda mácula que enturbie el exacto conocimiento de lo que se hace y la libérrima voluntad de hacerlo (...)". Y concluye que en el caso particular investigado "surge la duda de si comprendió que podía negarse a que se practicara dicha entrada".

"Esta sentencia sigue la misma línea del Supremo, anula la entrada en el registro de la empresa y anula la documentación obtenida en ella; la Agencia Tributaria no puede entrar en un domicilio sin todas las garantías posibles", considera José María Lumbreras.

"El Supremo no dice que Hacienda no pueda entrar y hacer registros, pueden hacerse siempre que previamente se haya pedido permiso a un juzgado y se haya documentado con pruebas la necesidad del registro, como hace, por ejemplo la policía en un caso de narcotráfico", señala el abogado.

Presión al Gobierno

Tras la sentencia del Supremo, el Gobierno analiza ahora la posibilidad de reformar la normativa aplicable a los registros de Hacienda. 

En los procesos judicializados por registros de Hacienda se va a alegar la sentencia del Tribunal Supremo

"Se necesitaría -para evitar la grave precariedad e inconcreción de las normas que hemos de manejar- una ley de desarrollo del artículo 18.2 CE, cuyo contenido no es per se suficiente para regular todos los aspectos y límites del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio", dicen los jueces del Supremo.

A pesar de que la sentencia del Supremo sobre los registros de Hacienda no ha sido tenida en cuenta por la juez de Córdoba a la hora de anular la documentación obtenida en un registro, a partir de ahora es previsible que en todos los casos en los que esté judicializadas cuestiones similares, se alegue la misma.

"Estoy convencido de que implica un cambio de tendencia que afecta a la actuación de la Agencia Tributaria, tendrá que acomodarse a los mismos principios que rigen en el ámbito penal", opina el abogado José María Lumbreras. "Es evidente que su espíritu ha contagiado a los juzgados", afirma.

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