La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo acaba de dictar sentencia en la causa especial nº 20907/2017, seguida contra los líderes del proceso independentista catalán, con el resultado ya conocido: condena por los delitos de sedición, malversación y desobediencia.
La Justicia ha hablado y ha vuelto a recordar lo básico, que no es, contra lo que pudiera parecer, la condena por unos u otros delitos o las penas que se imponen a los responsables. Eso no es sino la consecuencia de una premisa nuclear, cual es que todos, ciudadanos y poderes públicos, todos sin excepción, están, estamos, sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico que la misma ampara. Solo el respeto a la Constitución y a los principios y valores que propugna garantiza la convivencia democrática.
Nadie discute que en Cataluña existe un conflicto de naturaleza pública, que se ha intentado resolver por las vías de hecho, contraponiendo artificiosamente la supuesta legitimidad democrática del Parlamento autonómico a la legalidad constitucional, en detrimento de esta última y con intencionado olvido de que la legitimidad de la actuación de cualquier poder político se basa en su conformidad con la Constitución.
Y en este punto es cuando el conflicto político se convierte en un conflicto constitucional y en un problema jurídico legal, y, por tanto, cuando el Poder Judicial, hasta ahora callado porque en un Estado de derecho no corresponde a los jueces resolver controversias políticas, se ve obligado a intervenir, como garante que es de la Constitución y la ley.
La Justicia ha hablado. Que la condena sea por rebelión o sedición, o que las penas tengan tal o cual extensión carece de relevancia, salvo para los condenados, sus allegados y los que se sientan llamados a seguir sus pasos. La verdadera importancia de la sentencia que acaba de dictarse radica en lo que significa.
La sentencia explica la imposibilidad de apreciar un delito de rebelión porque, a pesar de apreciar actos de violencia, considera a la luz de la prueba practicada que no guardan relación funcional
La sentencia de la Sala de lo Penal, no solo pone fin a una instrucción y un posterior juicio público, tramitados con escrupuloso respeto a las garantías procesales y al derecho de defensa de hecho, sino que constituye el ejemplo paradigmático de la capacidad de nuestras instituciones para responder al mayor desafío sufrido en los últimos ochenta años, desde la ley y con toda la fuerza de la ley.
Si la sentencia de la misma Sala de 28/04/1983, en el sumario seguido con el golpe de Estado de dos años antes, contribuyó de forma eficaz a la consolidación de nuestra democracia, la dictada hoy reafirma el acierto del sistema de poderes y contrapoderes que, con base en los principios de independencia judicial y de separación de esos mismos poderes, diseñó el legislador constituyente. Nunca antes se había afrontado un desafío estructural de esta naturaleza y el modo en que se ha hecho constituye un éxito de nuestro Estado de Derecho y un motivo de orgullo para nuestros ciudadanos.
La sentencia establece doctrina sobre conceptos tales como la rebelión o la sedición, los supuestos “derecho a decidir” y “la desobediencia civil”, la libertad de expresión… Explica la imposibilidad de apreciar un delito de rebelión porque, a pesar de apreciar actos de violencia, considera a la luz de la prueba practicada que no guardan relación funcional, es decir, no se cometieron en el marco del plan para conseguir el fin último de declarar la independencia de una parte del territorio nacional. Pero por encima de todo nos enseña que la libertad tiene límites y el primero de ellos es la ley, como norma que salvaguarda la convivencia y por cuyo cumplimiento velan y seguirán velando los Tribunales.
La sentencia sale al paso de la pretendida antítesis entre democracia y ley, con la que los totalitarismos populistas que en el tiempo han sido, tratan de vender la primacía de la primera frente a la segunda, la preeminencia de la supuesta voluntad popular, que no es tal, sino voluntad manifestada y publicada a través de los medios afines, sobre la ley, ocultando el objetivo principal de trasladar el debate desde el Parlamento a la calle, donde siempre rige la ley del más fuerte.
Sin ley no hay democracia porque la ley es la que asegura que todos podamos expresar nuestra opinión y que el resultado sea expresión de la voluntad de todos
Sin ley no hay democracia porque la ley es la que asegura que todos podamos expresar nuestra opinión y que el resultado sea expresión de la voluntad de todos. Como decía Felipe VI, “no es admisible apelar a una supuesta democracia por encima del Derecho, pues sin el respeto a las leyes no existe ni convivencia ni democracia, sino inseguridad, arbitrariedad y, en definitiva, quiebra de los principios morales y cívicos de la sociedad”.
Lógicamente, la sentencia será objeto de debate y estudio. Podrá ser o no compartida. Pero es firme, sin perjuicio de los hipotéticos recursos que puedan formularse ante el Tribunal Constitucional o ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Y en tanto que firme, es de obligatorio cumplimiento en un Estado de Derecho.
La sentencia constituye un aviso a navegantes. En particular, a quienes desde puestos de responsabilidad animan a incumplir la ley: el Poder Judicial actuará siempre que sea necesario para restaurar la legalidad.
Ahora se ejecutará en sus propios términos, bajo la supervisión de la Fiscalía, el Juez de Vigilancia Penitenciaria y el propio Tribunal sentenciador. La Justicia española, como siempre, de una manera independiente, seria y rigurosa, ha hecho de trabajo.
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