España se define, con relación a las lenguas oficiales, como una nación con una lengua oficial, el castellano o español, y diversas lenguas cooficiales -catalán, gallego, valenciano y vasco- en las respectivas comunidades autónomas. Esta riqueza lingüística debe ser respetada y protegida como patrimonio cultural. Todos los españoles tienen el deber de conocer el español y el derecho a usarlo.
Estos son los rasgos constitucionales básicos sobre los que construir un modelo lingüístico español. El hecho es que después de 40 años carecemos de él como garantía de derechos lingüísticos y de seguridad jurídica. Por el contrario, han sido las comunidades autónomas con otras lenguas cooficiales las que han desarrollado sus particulares modelos lingüísticos, caracterizados por la prevalencia de las lenguas cooficiales en detrimento del español hasta la desmesura, como parte fundamental de los proyectos nacionalistas centrados en la diferenciación identitaria con la exclusión de lo que consideran ajeno, España y lo español, utilizando la lengua como ariete de construcción nacional mediante la división (nosotros-ellos) y el expansionismo del catalanismo a Valencia, Baleares y Franja de Aragón, y el vasquismo a Navarra.
Este estado de cosas se ha ido gestando gradualmente, pero, pese a las diferencias entre autonomías con lenguas cooficiales en las que viven el 41,14 % de los españoles (datos del INE, 2017), ha tenido el efecto de crear inseguridad jurídica, litigiosidad lingüística y malestar ciudadano mediante presiones y obligaciones discriminatorias. El quebranto actual de derechos lingüísticos de los españoles es responsabilidad de los gobiernos de España que han eludido durante décadas regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de derechos y en el complimiento de los deberes constitucionales en materia lingüística. La dejación de esta competencia exclusiva del Estado ha tenido que ser remediada en parte por los tribunales de justicia ante denuncias de familias en defensa de los derechos lingüísticos de sus hijos.
Han sido las comunidades autónomas con lenguas cooficiales las que han desarrollado sus particulares modelos lingüísticos en detrimento del español
La jurisprudencia actual (STS 09.21.2010 y STC. 31/2010) establece para las autonomías con lengua cooficial que el castellano es lengua vehicular junto a las otras lenguas con un estatus de bilingüismo efectivo. Además, en la educación debe garantizarse un “mínimo” de un 25 % de tiempo lectivo en castellano (5,63 horas semanales en Educación Primaria) para el aprendizaje de la lengua y de una materia troncal (STS 23.04.2015). En Cataluña, por poner un caso, hasta este mínimo se incumple, excepto para los pocos centros que se han visto obligados mediante sentencia firme. En la mayoría de las escuelas sólo se dedican 2 horas a la semana en español (8,8 % del tiempo lectivo semanal).
Por eso urge dotarse de un modelo lingüístico para toda España, basado en la competencia exclusiva del Estado del art. 149.1.1 de la CE, que desarrolle el marco constitucional lingüístico con prevalencia sobre las regulaciones autonómicas y con garantías efectivas de cumplimiento: “El Estado puede regular las garantías básicas de la igualdad del castellano como lengua oficial (…), así como las garantías del cumplimiento del deber de conocimiento del castellano, entre las que se halla la obligatoriedad de enseñanza de este idioma” (STC 82/96). En consecuencia, al Estado le compete regular las condiciones básicas del modelo lingüístico de España como garantía de derechos y cumplimiento de obligaciones (CE. Art. 149.1.1).
En las primeras décadas del siglo XXI nos enfrentamos al problema de los nacionalismos fragmentarios de España y al uso supremacista de las lenguas cooficiales, cuya resolución requerirá liderazgo mantenido y decisión firme de los poderes públicos de la Nación, si no se quiere comprometer irreversiblemente la soberanía y la libertad de los españoles.
El concepto de modelo lingüístico que se propone, ajustado a la Constitución y la jurisprudencia, está formado por criterios rectores y factores constitutivos. Los “criterios rectores” de ordenación lingüística son:
- Deber de conocer el español. Todos los españoles tienen el deber de conocer el español (CE. Art. 3.1) a través del aprendizaje familiar, sociocultural y educativo.
- Derecho lingüístico de los españoles. El uso del español es un derecho de los españoles (CE. Art. 3.1) en todo el territorio nacional y en todos los ámbitos de la vida sociocultural, política, administrativa y económica sin límite alguno.
- c. Prevalencia del Modelo Lingüístico de España (MLE). Ninguna administración territorial regulará requisitos y usos lingüísticos que limiten los derechos lingüísticos de los españoles.
- Interdicción de elección lingüística (seguridad lingüística). Ningún español habrá de elegir entre opciones lingüísticas autonómicas al margen o en contra de del Modelo Lingüístico de España.
La experiencia habida demuestra que los gobiernos nacionalistas autonómicos inducen motivaciones a través del poder institucional con el efecto de decantar las decisiones personales en materia lingüística. Por ejemplo, en el País Vasco el incremento progresivo de familias que eligen el modelo lingüístico D caracterizado por todo en vasco excepto el castellano como lengua.
- Respeto y protección del patrimonio cultural y lingüístico de España. Los poderes públicos garantizarán el respeto y la protección debida al patrimonio cultural y lingüístico (CE. Art. 148.1.17 y 149.1.1):
-Regulación legal de los medios de comunicación con respeto al pluralismo de la sociedad y de las lenguas de España (CE. Art. 20.3).
-Las autonomías con lengua cooficial son competentes para fomentar la enseñanza de dicha lengua (CE. Art. 148.1.17).
La resolución del uso supremacista de las lenguas cooficiales va a requerir un liderazgo mantenido y la firme decisión de los poderes públicos de la Nación
Los “factores constitutivos” básicos son:
-Lengua vehicular. La lengua que es vehículo normal de entendimiento entre personas: el español, en las autonomías con una lengua oficial; el español y las otras lenguas españolas en las respectivas autonomías. La cooficialidad lingüística comporta igualdad absoluta de tratamiento oral, escrito y digital (bilingüismo efectivo).
En todo caso, el uso del español por españoles es un derecho en todo el territorio nacional que excluye cualquier discriminación ciudadana, educativa o laboral como establecer requisitos lingüísticos o asignar puntuación selectiva en los baremos de méritos para acceder a puestos de trabajo, en la comunicación social, oral y escrita.
-Lengua de enseñanza y aprendizaje en autonomías con dos lenguas cooficiales:
- Lengua vehicular en todos los niveles educativos. Aplicación de lo expuesto en el apartado anterior.
- Materias lingüísticas. Tratamiento igual de ambas lenguas oficiales con el mismo número de horas curriculares. Las necesidades lingüísticas específicas de los alumnos se tratarían con recursos educativos adicionales.
-La enseñanza del “proceso lectoescritor” (5 cursos, de 3 a 8 años) se hará en la lengua materna de los alumnos sin que ello implique segregación: los alumnos se agrupan según criterios ordinarios y se distribuyen en grupos flexibles para el aprendizaje de las lenguas como se hace normalmente con otros aprendizajes.
-Los programas de “inmersión lingüística”, en caso de ofrecerse, serán voluntarios para las familias y en ambas lenguas cooficiales. El modelo de inmersión lingüística en catalán, impuesto obligatoriamente a los alumnos de habla española es discriminatorio con relación a sus compañeros de habla catalana que aprenden en la lengua materna o habitual, conculca derechos lingüísticos constitucionales y es un hándicap para el éxito escolar de muchos alumnos.
-La enseñanza de “lenguas extranjeras” tendrá la distribución horaria adecuada a los objetivos curriculares.
- Aprendizaje de materias no lingüísticas. El 50% de las materias preferentemente troncales o análogas se impartirán en lengua española y el otro 50% en la lengua cooficial.
-Los proyectos educativos multilingües, con una o más lenguas extranjeras, podrán impartir materias no lingüísticas en dichas lenguas respetando en todo caso el 50% de las materias en lengua española. Este criterio se fundamenta en que las autonomías con lengua cooficial tienen la competencia de fomentar la enseñanza de esa lengua como materia lingüística (CE. Art. 148.1.17), pero no de utilizarla en la enseñanza de materias no lingüísticas.