El Tribunal Supremo ha admitido a trámite un recurso contra una adjudicación millonaria de Administrador de Infraestructuras Ferroviarias firmada por la entonces presidenta de la empresa pública, Isabel Pardo de Vera. La sala de lo contencioso administrativo del Alto Tribunal ha encontrado, según una resolución del pasado mes de octubre, argumentos suficientes para entrar en la materia planteada por la Asociación de Acción Ferroviaria (Cetren) a raíz del contrato de servicios de verificación de la compatibilidad con la legislación europea de las actuaciones sobre líneas ferroviarias que Adif licitó en 2020 para un ciclo de hasta cuatro años por un valor de unos cuatro millones de euros.
Cetren, que también presentó una oferta para la licitación, ha recurrido la adjudicación a favor de la UTE Belgorail S.A. sucursal España - Bureau Veritas Inspección y Testing S.L. por entender que solo la primera de estas empresas contaba con la "habilitación profesional" exigida para la ejecución del contrato. Los pliegos del mismo inciden en que "el licitador", en global, "deberá estar en posesión del reconocimiento y acreditación como Organismo Notificado para poder ejercer y desarrollar sus responsabilidades en los procesos de verificación CE de los subsistemas estructurales -infraestructura, energía y control, mando y señalización en tierra-".
Bajo la interpretación de la asociación ferroviaria, los pliegos de la licitación requerían la habilitación profesional de todas las empresas adjudicatarias, aunque sus recursos fueron sucesivamente desestimados tanto por el Tribunal de Recursos Contractuales ligado al ministerio de Hacienda como por la Audiencia Nacional siguiendo al TACRC.
Choque de interpretaciones
"La empresa Bureau Veritas integrante de la UTE adjudicataria, no reúne el requisito de habilitación profesional exigido en los Pliegos respecto de la designación de los licitadores como DeBo para los subsistemas de Infraestructura y Energía, extremo acreditado por el Informe de ADIF, de fecha 10 de junio de 2020 (...) El TACRC considera que el contrato se integra por varias prestaciones, que se ejecutan con autonomía e independencia, lo que hace posible que la empresa Bureau Veritas se encargue solo de certificar allí donde se encuentra habilitada como DeBo (excluyendo los subsistemas Infraestructura y Energía) (...). La lectura de los Pliegos revela que la prestación contratada siempre se concibe como una única prestación de comprobación y certificación de subsistemas ferroviarios estructurales carente de la 'autonomía e independencia' a que alude el TACRC", en palabras de Cetren. Su recurso incide también en que la adjudicataria no era la mejor oferta sino "la segunda" entre las cuatro postuladas.
"La habilitación profesional hace referencia al cumplimiento de una serie de requisitos legales que autorizan el ejercicio de una determinada actividad que constituye el objeto del contrato; así, en la medida en que para realizar la totalidad de la prestación objeto del contrato haga falta una determinada habilitación, toda la UTE la necesita, pero, en la medida en que para cumplir una parte de la prestación objeto del contrato, haga falta esa habilitación y para cumplir otra parte, no haga falta, cada empresa podría tener su propia habilitación, siendo suficiente que cada empresa u organización que licite cuente con la habilitación suficiente para cumplir con la parte de la prestación objeto del contrato que vaya a realizar", es la interpretación de la Audiencia Nacional.
El Tribunal Supremo ha encontrado margen para entrar en el asunto con vistas a sentar jurisprudencia sobre "si a la vista de lo dispuesto en el artículo 65.2 Ley de Contratos del Sector Público, bajo la rúbrica 'condiciones de aptitud', según el cual 'los contratistas deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato', la habilitación exigida profesional exigida a los licitadores de un contrato con la Administración Pública para el desarrollo de la actividad que en él se determine, es extensible o transmisible entre los miembros que componen UTE que resulte adjudicataria del contrato". Lo anterior, tanto con aplicación al caso concreto de la citada adjudicación como su eventual extensión a otros casos similares.