España

¿Cómo es la 'ley Trans' vigente en Madrid que ha enfrentado a Ayuso y Monasterio?

Vox pide derogar la norma regional, pero la dirigente del PP se resiste a hacerlo porque, aunque considera que es "muy mejorable", defiende que hay que esperar al debate en el Congreso sobre la ley estatal

  • Rocío Monasterio e Isabel Díaz Ayuso. -

En plena polémica por la tramitación de la 'ley Trans' impulsada por el Ministerio de Igualdad que lidera Irene Montero en el Congreso de los Diputados, en la Comunidad de Madrid se ha desatado una 'guerra' paralela entre Vox y Ayuso a cuenta de otra norma sobre el mismo asunto. Se trata de la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación que entró en vigor en la etapa de Cristina Cifuentes. Vox pide derogarla, pero la actual presidenta de la región se niega. Al menos hasta que se debata en la Cámara alta la nueva norma a nivel estatal. No obstante, Ayuso reconoce que la llamada 'ley Trans' madrileña contiene aspectos "muy mejorables".

En su artículo primero, el precepto recoge que se entiende por identidad sexual y/o de género "la vivencia interna e individual del género tal y como cada persona la siente y autodetermina, sin que deba ser definida por terceros, pudiendo corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, y pudiendo involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido".

Definiciones que recoge la ley

Por 'trans' se considera a toda aquella persona que se identifica con un género diferente o que expresa su identidad de género de manera diferente al género que le asignaron al nacer. "A los efectos de esta ley y sin prejuzgar otras acepciones sociales el término 'trans' ampara múltiples formas de expresión de la identidad de género o subcategorías como transexuales, transgénero, travestis, variantes de género, queer o personas de género diferenciado, así como a quienes definen su género como 'otro' o describen su identidad en sus propias palabras", sostiene el texto.

En la Comunidad de Madrid, toda persona tiene derecho a construir para sí una autodefinición con respecto a su cuerpo, sexo, género y su orientación sexual. "La orientación, sexualidad e identidad de género que cada persona defina para sí es esencial para su personalidad y constituye uno de los aspectos fundamentales de su dignidad y libertad. Ninguna persona podrá ser presionada para ocultar, suprimir o negar su identidad de género, expresión de género, orientación sexual o características sexuales. En el ámbito de aplicación de esta ley, en ningún caso será requisito acreditar la identidad de género manifestada mediante informe psicológico o médico", indica la normativa.

En la Comunidad de Madrid, toda persona tiene derecho a construir para sí una autodefinición con respecto a su cuerpo, sexo, género y su orientación sexual

Además, ninguna persona será objeto de requerimiento alguno de pruebas de realización total o parcial de cirugías genitales, tratamientos hormonales o pruebas psiquiátricas, psicológicas o tratamientos médicos para hacer uso de su derecho a la identidad de género o acceder a los servicios o a la documentación acorde a su identidad de género sentida en las administraciones públicas o entidades privadas de Madrid.

Más allá de la defensa de la autodeterminación de género, la 'ley Trans' de Irene Montero y la norma vigente en la Comunidad de Madrid presentan varias similitudes en cuanto a empleo, contratación y atención sanitaria a menores.

Contratos a personas 'trans'

Mientras que en la región presidida por Ayuso dan la posibilidad de establecer en los pliegos de cláusulas administrativas particulares la preferencia en la adjudicación de los contratos para las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, desarrollen medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades en atención a la identidad y expresión de género; el departamento de Montero obliga a las administraciones públicas a incorporar en los pliegos condiciones especiales de ejecución o criterios de adjudicación dirigidos a la promoción de la igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género y características sexuales, siempre que exista vinculación con el objeto del contrato.

En Madrid, la ley aboga por el impulso para la elaboración de planes de igualdad y no discriminación que incluyan expresamente a las personas trans, en especial en las pequeñas y medianas empresas. La regla estatal va más allá y determina que el Ministerio de Trabajo diseñará medidas de acción positiva para la mejora de la empleabilidad de las personas trans y planes específicos para el fomento del empleo de este colectivo. En la elaboración de dichas medidas o planes, se tendrán en cuenta las necesidades específicas de las mujeres trans. Además, plantea adoptar subvenciones que favorezcan la contratación de personas trans en situación de desempleo.

Atención sanitaria a menores

Los menores trans en Madrid tienen derecho a recibir tratamiento para el bloqueo hormonal al inicio de la pubertad, situación que se determinará utilizando datos objetivos como la medición del nivel de estradiol y testosterona, la velocidad de crecimiento o la madurez de los ovarios y gónadas, para evitar el desarrollo de caracteres sexuales secundarios no deseados.

Y también a recibir tratamiento hormonal cruzado en el momento adecuado de la pubertad para favorecer que su desarrollo corporal se corresponda con el de las personas de su edad, a fin de propiciar el desarrollo de caracteres sexuales secundarios deseados.

"Sin perjuicio de lo establecido por la Ley 1/2007, de 21 de febrero, de Mediación Familiar de la Comunidad de Madrid, la negativa de padres o tutores a autorizar tratamientos relacionados con la transexualidad o a que se establezca preventivamente un tratamiento de inhibición del desarrollo hormonal, podrá ser recurrida ante la autoridad judicial cuando conste que puede causar un grave perjuicio o sufrimiento al menor", recoge el texto regional. "El menor deberá ser oído en atención a su desarrollo y madurez, siempre si supera los 12 años de edad y su consentimiento deberá ser recabado de manera clara e inequívoca si supera los 16 años de edad", indica.

La ley promovida por Montero prohíbe todas aquellas prácticas de modificación genital en personas menores de 12 años, salvo en los casos en que las indicaciones médicas exijan lo contrario en aras de proteger la salud de la persona. "En el caso de personas menores entre 12 y 16 años, solo se permitirán dichas prácticas a solicitud de la persona menor siempre que, por su edad y madurez, pueda consentir de manera informada a la realización de dichas prácticas".

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