Opinión

Entre el 'sólo sí es sí' y el 'sí pero.."

Presunción de inocencia, la clave de la reforma de la nueva ley sobre relaciones sexuales no consentidas

  • Un grupo de personas sostiene pancartas en una manifestación por el 8M -

El Ministerio de Igualdad ha conseguido un gran éxito, extensible a todo el Gobierno. Desde el momento en el que se publique en el Boletín Oficial del Estado la nueva ley promovida por Irene Montero, y pasen los días de rigor, habrá delitos sexuales en el caso de que no haya consentimiento de la víctima. Hasta este momento, qué despistados somos, esto no era así.

Esta reforma olvida un punto fundamental de nuestro ordenamiento constitucional, el derecho a la presunción de inocencia, tal y como se recoge en el artículo 24.2 de la Constitución. Por eso, creo que en la práctica la reforma nace muerta, su recorrido práctico va a ser muy escaso, se trata de una iniciativa decididamente política..

No es que el consentimiento sea condición inexcusable a partir de ahora, es que siempre ha sido, con las figuras de la agresión y del acoso sexual. Es decir, que el hecho de que se el acto se produjera con violencia o intimidación propiciaba ya que fuera calificado de agresión o, en su caso, abuso sexual, según las circunstancias del hecho y de la edad o situación de la víctima. A partir de ahora, tanto la agresión como el abuso van a desaparecer de la normativa legal, al menos nominalmente, puesto que las penas son distintas en uno o en otro caso.

Material probatorio

Es decir, en la práctica nos quedamos igual, puesto que el consentimiento puede ser tácito o expreso, pero la presunción de inocencia, el material probatorio, es lo que nos lleva a una condena o a una sentencia absolutoria. Y el material probatorio no puede ser reformado por esta nueva ley. Al menos en lo que se deduce de los aprobado hasta el momento.

Por supuesto que en este tipo de delitos la prueba es complicada de sustanciar, más cuando la violencia no ha sido necesaria, pero las pruebas periciales, tan normales en este tipo de delitos, hacen que, a pesar de lo que se quiere hacer creer, las condenas basadas estrictamente en la declaración de la víctima, amparadas en una pericial psicológica, pueden dar lugar a una condena, principalmente en relación a menores y dentro del ámbito de la familia, circunstancias en las que la existencia de violencia no suele darse.

Otra cosa es que recientemente se han producido sentencias de conformidad, sin entrada en prisión, pero con reconocimiento de responsabilidad penal y la consiguiente responsabilidad civil, que pueden parecer discutibles desde fuera del procedimiento. Pero esa es exactamente la respuesta. Fuera del procedimiento todo se ve muy claro, dentro del procedimiento hay varias versiones, no sólo tienen que ser dos, y las dudas obligan a que la presunción de inocencia acuda en auxilio del justiciable. En estos casos, el miedo a la condena del acusado y también el temor de la víctima a que el acervo probatorio no sea suficiente lleva a que el acuerdo sea lo más práctico para ambas partes, lo que debe resolverse dentro de casa procedimiento.

En cualquier caso, si lo que queremos con la reforma es que en estos delitos la presunción de inocencia vire en favor de la de culpabilidad, la reforma que debe hacerse no es del Código Penal, es de nuestra Constitución, y eliminar ese derecho a la presunción de inocencia del que, creía, estamos tan orgullosos como en toda democracia que se precia. Sin presunción de inocencia, una sociedad da un pasito más en el sendero hacia el totalitarismo.

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