Opinión

Leyes y usos de la guerra

A partir de 1946 los soldados, oficiales, jefes y generales de cualquier ejército no pueden invocar la obediencia debida para eludir las responsabilidades de las acciones u omisiones en que incurrieran, incluso en caso de guerra

  • Soldados ucranianos se calientan en una hoguera en Kiev. -

La guerra sin ley, lo que quedaba de ella, se acabó con los juicios de Nuremberg. A partir de 1946 los soldados, oficiales, jefes y generales de cualquier ejército no pueden invocar la obediencia debida para eludir las responsabilidades de las acciones u omisiones en que incurrieran, incluso en caso de guerra. Porque la disciplina castrense tiene límites muy precisos en las unidades militares de todos los países. Aquí, en España, se retrasó esta limitación porque se consideraba que haría trizas la obediencia y que vendría a establecer una especie de libre examen donde cada uno decidiría cómo proceder con las órdenes recibidas.

Así, sólo se introdujo coincidiendo con la promulgación de nuestra Carta Magna mediante la Ley 85/1978 de 28 de diciembre de Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, cuyo artículo treinta y cuatro señala que “Cuando las órdenes entrañen la ejecución de actos que manifiestamente sean contrarios a las leyes y usos de la guerra o constituyan delito, en particular contra la Constitución, ningún militar estará obligado a obedecerlas; en todo caso asumirá la grave responsabilidad de su acción u omisión”. En esa misma línea, el artículo ochenta u cuatro de las Reales Ordenanzas dispone que “Todo mando tiene el deber de exigir obediencia a sus subordinados y el derecho a que se respete su autoridad, pero no podrá ordenar actos contrarios a las leyes y usos de la guerra o que constituyan delito”. Antes, había quedado dicho en el artículo setenta y nueve que "La responsabilidad por el ejercicio del mando militar no es renunciable ni compartible”.

Vengamos ahora al caso que nos ocupa, la invasión de Ucrania por las fuerzas armadas de Rusia. Y atendamos a la orden del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo dada hoy, día 1 de marzo, a Rusia para que detenga los ataques de sus fuerzas armadas contra personas u objetivos civiles, tales como escuelas y hospitales en Ucrania. Además, en su advertencia formal al gobierno de Rusia el Tribunal reclama que cesen lo que describe como "masivas violaciones de los derechos humanos que están siendo cometidas por las tropas rusas en el curso de la agresión militar contra el territorio soberano de Ucrania". La orden del Tribunal de Estrasburgo invoca la Norma 39 a tenor de la cual pide al estado miembro del Consejo de Europa que cese inmediatamente el “riesgo real y continuado de serias violaciones” de la Convención de derechos de la población civil afectada, incluido el Artículo 2 (derecho a la vida) y el artículo 3 (prohibición de la tortura y de los tratos o castigos inhumanos o degradantes) de la Convención Europea de Derechos Humanos.

El Tribunal exige la adopción de estas medidas en respuesta a las peticiones de Ucrania para que se garantice la seguridad de los establecimientos médicos, el personal y los vehículos de emergencia dentro del territorio bajo ataque o sitiado por las tropas rusas

El Tribunal exige la adopción de estas medidas en respuesta a las peticiones de Ucrania para que se garantice la seguridad de los establecimientos médicos, el personal y los vehículos de emergencia dentro del territorio bajo ataque o sitiado por las tropas rusas. La decisión del más alto Tribunal de Derechos Humanos sigue a una declaración del fiscal del Tribunal Penal Internacional anunciando que se propone investigar la evidencia de posibles crímenes de guerra cometidos por las fuerzas militares rusas en Ucrania.

De modo que debería hacerse saber a todos los generales, jefes, oficiales, suboficiales y soldados que si obedecieran órdenes que implicaran violaciones de derechos humanos quedarán encausados ante el Tribunal Penal Internacional sin que puedan alegar como eximente la obediencia. Queda advertido, por última vez el Kremlin. Veremos.

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