El amor ha triunfado... o en este caso sus protagonistas no han acabado en la cárcel. Carlos y Valeria se casaron el 23 de febrero de 2018. Él nació en Perú pero adquirió la nacionalidad española mientras que ella no tenía su situación regularizada en España. Los agentes de la Policía Nacional pusieron el foco en esta pareja ante el incremento de los matrimonios fraudulentos. Fueron acusados de simular su relación y pedían penas de privación de libertad pero han acabado absueltos, según una sentencia a la que ha podido acceder Vozpópuli.
Los hechos se remontan al 19 de septiembre de 2018. El Grupo Operativo de Extranjeros (GOE) de la Policía Nacional detectó un incremento de las solicitudes del registro de uniones de parejas de hecho en los que no se cumplían los requisitos y que tenían como finalidad obtener el permiso de residencia. Por ello iniciaron las investigaciones en torno a esta matrimonio, que no vivía junta.
Las diligencias previas determinaron que, en la dirección del domicilio de convivencia facilitado, y tras personarse dos funcionarios en el mismo y hablar con los inquilinos, tan solo conocen al marido, el cual estuvo conviviendo en el piso con otros inquilinos hace tiempo, aunque ahora residiría en Reino Unido.
Los inquilinos no vivieron con la pareja
Seguidamente los agentes acudieron al domicilio de la mujer, dirección que extraen de los datos aportados por ella a un seguro médico privado, donde al acudir constataron con uno de los inquilinos que, si bien ella si reside actualmente allí, en ningún caso ha convivido en el mismo con ninguna matrimonio.
La mujer explicó en su declaración que llevaban juntos desde junio de 2018 y que estuvieron conviviendo un tiempo en una casa de Madrid. Sin embargo, su pareja se tuvo que marchar al Reino Unido en el mes de junio de 2017. Se veían cada dos o tres semanas.
En su declaración, Carlos reconoció todas estas circunstancias y presentó el empadronamiento, el contrato de alquiler y las escrituras de la casa en la que reside. Unos documentos que no eran suficientes para los agentes que ratificaron el atestado ante el juez y denunciaron que la pareja simuló la convivencia.
Los policías fueron en una ocasión al domicilio donde vivía el matrimonio. Alegaron que Carlos no tenía su domicilio en la dirección que había facilitado y que los vecinos no tenían conocimiento de la pareja. Un testimonio que chocó de forma frontal con una testigo que incluso fue a la despedida de soltera de la mujer.
Expulsión de España y cárcel
La Fiscalía y la acusación particular consideraban que existían indicios suficientes para condenar a los dos acusados por los delitos. Ante las conclusiones provisionales contra los acusados, el Ministerio Público los consideraba responsables de un delito de falsificación de documento oficial del artículo 392 del Código Penal, siendo la finalidad de la investigada obtener la tarjeta de residencia familiar comunitaria.
Pedían para el hombre una pena de 1 año y 6 meses de prisión, así como seis meses más de multa. Respecto a la mujer, la fiscal solicitaba que la pena se sustituya por la expulsión de España y la prohibición de regreso durante 10 años.
La defensa de los acusados, ejercida por el experto abogado penalista Juan Gonzalo Ospina, quien consideraba que todo el procedimiento era "atípico" ya que el informe de la Fiscalía carecía de "todo punto de motivación". El letrado expuso que la jurisdicción penal, en base a la Sentencia del Tribunal Supremo 261/2017, no tiene autoridad para pronunciarse sobre la validez del matrimonio.
“Los matrimonios de complacencia, los matrimonios interesados o los matrimonios de conveniencia no pueden dar lugar a falsedad alguna… podrán tratarse de un ilícito civil con consecuencias civiles y matrimoniales, más nunca llegar a la incriminación de tal conducta en el contexto del Código Penal”, reza el escrito de defensa, en el cual argumentan la no existencia de falsedad documental que se le atañe a la pareja, dado que: "el acta es genuina, su data es correcta, y la boda se ha celebrado".
Testimonios con mentiras
"Nos encontramos ante una falsedad ideológica por parte de los ciudadanos relacionados en el factum al inscribirse como pareja de hecho", destaca la sentencia dictada sobre el matrimonio por el Juzgado de lo Penal número 23 de Madrid a la que ha tenido acceso Vozpópuli.
Ante las pruebas presentadas, el Juzgado considera que las pruebas celebradas en el acto del juicio como es el interrogatorio de los acusados y la documental no impugnada, así como la testifical de los Agentes del Cuerpo nacional de Policía, “indican que han realizado una gestión, pero que no se acredita que los acusados han presentado documentos falsos"
"Si bien en alguna ocasión han podido realizar una manifestación no veraz, que produce un efecto jurídico, pero el faltar a la verdad por parte de los particulares no está tipificada, ya que se establece en el art. 390.1º 4º del Código Penal”, añade la decisión judicial por tanto “resultan insuficientes a juicio de este Juzgador para enervar el principio de presunción de inocencia que proclama el artículo 24 de la Constitución”, que significa, que todo acusado deberá ser absuelto si no se ha practicado una prueba de cargo.
La existencia de una duda razonable y razonada en esta resolución, respecto de la comisión por los acusados de los hechos denunciados, "nos impide un pronunciamiento condenatorio". El procedimiento judicial ya no tendrá más recorrido. Eso sí... otra cosa es lo que dure ya el matrimonio.