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La pérdida de un ojo no es suficiente para obtener la incapacidad total si el otro conserva la visión

El Supremo falla en contra de un joven que sufrió un accidente en un taller de coches

  • Pérdida de un ojo

El Tribunal Supremo ha dictaminado que la pérdida de un ojo no es suficiente para que se le conceda a un trabajador la incapacidad permanente total si conserva íntegramente la visión del otro. A través de esta sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ignacio García-Perrote, el alto tribunal avala las resoluciones adoptadas anteriormente por el Juzgado de lo Social número 40 de Madrid y el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad madrileña, que también llegaron a la conclusión de que un trabajador que ha perdido la visión en un solo ojo solo tiene derecho a la incapacidad parcial. El caso juzgado afecta a un joven de 27 años que trabajaba como mecánico de coches en la empresa Industria Técnica Reparación de Automóviles.

La diferencia entre ambas incapacidades es clara. La total significa que el empleado no puede realizar su trabajo, pero sí otros, mientras que la parcial es la única modalidad en la que un asalariado puede continuar con su labor habitual pero recibiendo una indemnización al quedar demostrado que tiene alguna lesión que le provoca una bajada en su rendimiento. Según se explica en la sentencia, el afectado sufrió en 2008 un accidente laboral mientras estaba realizando una beca de formación en la empresa. Desde entonces, tiene reconocido un grado de discapacidad del 43%.

El 25 de abril de 2019, la Mutua emitió una propuesta clínica laboral en la que proponía que se le reconociese la incapacidad parcial para su profesión habitual con un importe líquido de 36.857 euros. Disconforme con ello, acudió a los tribunales al querer que se le declarase la total, pero ni en primera ni en segunda instancia le dieron la razón, por lo que acudió al Supremo, donde presentó una sentencia de contraste, es decir, un caso que él consideraba idéntico al suyo pero en el que se fallaba de forma distinta.

Esa sentencia de contraste fue una dictada por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia el 28 de septiembre de 2028. Sin embargo, los magistrados recordaron una resolución dictada por el Tribunal Supremo en octubre de 2023 en la que se establecía que los casos de incapacidades permanentes no se podían contrastar con otras sentencias ante la dificultad de establecer la identidad del alcance del efecto invalidante. En este caso, ambas resoluciones afectaban a mecánicos de coche que perdieron el ojo en el trabajo y mantenían la visión íntegra en el otro, pese a lo cual una consideraba que con ese grado de visión sí se puede realizar tareas fundamentales mientras la otra tiraba por un camino diferente.

Con carácter general, tanto el método de medición de la agudeza visual basado en la escala de Wecker como el Reglamento de Accidentes de Trabajo consideran incapacidad parcial la pérdida de la visión de un ojo si se mantiene la plena visión del otro.

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