El Tribunal Supremo ha prolongado por un mes el plazo del que dispone para redactar la sentencia que resolverá los recursos de Rosario Porto y Alfonso Basterra contra la condena a 18 años de cárcel para cada uno que les impuso el Tribunal Superior de Justicia de Galicia por el asesinato de la menor.
"Atendiendo a la complejidad y proliferación de temas objeto de estudio, con el consiguiente esfuerzo y tiempo preciso para la materialización de la resolución" se ha acordado "una ampliación del plazo para dictar sentencia", señala un auto del Supremo dictado hoy en la causa por los recursos de los padres de la menor.
El Supremo señaló el pasado 21 de septiembre de 2016 para deliberación y fallo de la resolución contra los recursos, "lo que se llevó a efecto", dice el auto.
Esto supone que, una vez tomada la decisión sobre los recursos, el alto tribunal alarga el plazo para que el ponente, el magistrado José Ramón Soriano, redacte la sentencia, cuyo sentido ya está decidido.
El TSJG, de conformidad con el veredicto del jurado, consideró probado que ambos acusados asfixiaron a su hija porque los dos estaban en la casa de Montouto en el intervalo de tiempo en que se produjo el fallecimiento de la menor.
De este modo la resolución del TSJG sostiene que Rosario Porto estaba en Montouto porque así lo confirmó ella y se recoge en las imágenes, al igual que Alfonso Basterra, ya que "las pruebas aportadas demuestran que estaba en la calle con la menor" y que "mintió" sobre lo que hizo la tarde de los hechos.
Así, considera que "la coartada alegada por el acusado es falsa", entendiendo el jurado que Alfonso Basterra "también subió a Montouto" porque no solamente no hay ningún contra-indicio que demuestre que el acusado estuvo en su piso, sino también porque "las imágenes de las cámaras de grabación no permiten ver si iba algún ocupante en el asiento trasero" del vehículo en el que Rosario Porto lleva a Asunta a la casa.
La sentencia del TSJG considera probado también que los acusados, de común acuerdo, suministraron repetidamente a su hija adoptiva de 12 años, desde al menos tres meses antes del fallecimiento, un medicamento que contenía Lorazepam.
Según esa resolución, el padre retiró en al menos tres ocasiones una cantidad mínima de 125 comprimidos de este fármaco en la misma farmacia, entre julio y septiembre de 2013.
Los miembros del jurado consideraron probado, y así se recoge en la sentencia del TSJG, que los acusados decidieron acabar con la vida de la niña y para ello le suministraron en la comida una cantidad de medicamento que contenía Lorazepam para posteriormente, cuando hiciera efecto, asfixiarla.