Cultura

Lo que suponen las leyes del siglo XX para los creadores del siglo XXI

La SGAE afirma que el principal problema con las webs gratuitas en las que se consume música es que la regulación actual es de hace décadas y los legisladores de entonces no pudieron prever que existirían plataformas como Youtube, que genera millones de contenidos al día

  • Escuchar música en straming crece cada vez más, el 86% de los internautas la consumen en Internet

“Nunca he usado el subterfugio de que la gente me robe la música diciéndome que me la están promocionando. Promocionar es una cosa, robar es otra”. Así se dirigía hace unos meses uno de los esenciales del rock de este país, Miguel Ríos, a aquéllos que en las plataformas online deciden subir contenidos ilícitos que no respetan los derechos de autor y explotación. La forma de consumir música ha cambiado los esquemas conocidos hasta ahora. Prueba de ello es que el 86% de los internautas utilizan este tipo de plataformas para escuchar música, según el último informe publicado por IFPI -en este informe se plasma que el 90% de las personas que utilizan Youtube en España es para escuchar música-.

Por su parte, el cantante de Los Secretos, Álvaro Urquijo, hacía otra reflexión desde la SGAE: “Pensad en quién crea la música, quién hace las películas, quién hace los contenidos de las cosas que están en Internet”. Esa idea hace pensar si dentro de estas plataformas denominadas UGC (de contenidos generados o subidos por usuarios) se respetan tanto los derechos de autor como los derechos de explotación de las obras.

La problemática del fenómeno de la “transferencia de valor”, según explican desde la SGAE, afecta fundamentalmente a las UGC. ”Concentran la inmensa mayoría de los consumos de música y audiovisual y, sin embargo, no se valora correctamente el valor que se les aportan los contenidos que explotan a través de sus plataformas”, señala Cristina Perpiñá, directora de Asuntos Regulatorios Internacionales y Mercados Digitales de la sociedad.

La normativa que hay en vigor indica que las plataformas son “meros intermediarios tecnológicos”, explica Pablo Fernández Burgueño, abogado de propiedad intelectual y fundador de Escila. Si uno de esos intermediarios alberga contenidos ilícitos, la plataforma “no es responsable”. La clave de este tipo de webs –como el caso de Youtube-, es que traslada la responsabilidad al usuario. “Se escuda en que lo que hace es cumplir todas las normativas porque no es él el que debe hacer esa selección de vídeo, el usuario se compromete a hacer un uso responsable”, añade. En definitiva, Youtube parece estar haciendo bien las cosas en cuanto a derechos se refiere porque traslada la responsabilidad directamente al internauta.

Las UGC se benefician de las exenciones de responsabilidad establecidas en la Directiva de Comercio electrónico”, afirman desde la SGAE. La regulación actual es de hace décadas y los legisladores no pudieron prever plataformas como Youtube

Aunque la responsabilidad no recae directamente en Google, debe cumplir, como indica el letrado, con el llamado conocimiento efectivo. Cuando un usuario reconoce un vídeo con un contenido ilegal o que ha sido subido de forma ilícita, debe ponerlo en conocimiento de la plataforma. En ese momento Google recibe una notificación y ahí debe iniciar todos los mecanismos legales para o retirarlo de forma inmediata o permitir al que posee los derechos tomar la decisión que elija.

Desde el propio Google, en conversación con 'Vozpópuli' asegura su mánager de Políticas Públicas, Antonio Vargas, que Youtube sirve como "gran fuente de financiación" y para promocionar los contenidos de los artistas. Además, indica, que los que poseen los derechos de autor tienen total capacidad para elegir qué decisión tomar cuando alguien está subiendo un archivo con un contenido que le pertenece.

La primera opción es permitirlo porque les viene bien para difundirlo y promocionarlo; la segunda es bloquearlo: "En la web no habrá ningún contenido sin consentimiento de los autores siempre que nos hayan dado un fichero previo de referencia". La tercera opción, afirma Vargas, es la elegida en más del 90% de las ocasiones: "Consiste en obtener beneficio económico de ese vídeo". "Muchos ponen anuncios antes, de esos que puedes saltar en cinco segundos y en caso de que el usuario lo vea se están generando ingresos que van directamente para quienes poseen esos derechos", añade. 

Sin embargo, desde la SGAE, Perpiñá afirma que, aunque la relación con la plataforma es buena, no impide que consideren “insuficiente y anticuada” la actual regulación. “Las UGC se benefician de las exenciones de responsabilidad establecidas en la Directiva de Comercio electrónico”, afirma. El problema, señala, es que la regulación actual es de hace décadas y los legisladores de entonces no pudieron prever plataformas como Youtube. “Es una regulación obsoleta y se está impidiendo que se valore correctamente el auténtico valor que genran las obras”, dice. Para la SGAE es “necesario” que se adapte esta regulación a “la realidad actual”.

Freno a la piratería

Fernández Burgueño asegura que este control es imposible hacerlo manualmente, “no hay seres humanos suficientes” para captar todos los contenidos de la plataforma. No obstante, asevera que a través de Youtube se “pone freno a la piratería”.

Con esta afirmación no coincide del todo la SGAE. “Es posible que muchos usuarios que antes utilizaban webs piratas para consumir música prefieran utilizar Youtube”. Sin embargo, para Perpiñá es “un argumento engañoso”. Afirma que esta plataforma no debería compararse con webs piratas, sino con servicios musicales legales. Deberían competir en igualdad de condiciones, asegura, y, sin embargo, “la existencia de una regulación que favorece claramente a un tipo de plataformas distorsiona el mercado y eso termina perjudicando a los intervinientes”.

El ‘stream ripping’

Un concepto que cada vez toma más fuerza en las plataformas online es el ‘stream ripping’, que consiste en la copia no autorizada de los vídeos emitidos en plataformas online. Son preocupantes los datos que recoge el informe de IFPI: el 40% de los internautas consumen música de forma ilegal. Respecto al ‘stream ripping’, el 35% de los usuarios entre 13 y 15 años lo hace –una cifra que ha aumentado un 5% desde 2016-. Asimismo, si los internautas tienen entre 16 y 24 años el porcentaje sube al 53%.

Desde Productores de Música de España (Promusicae), señalan que Youtube no es capaz de evitar la cantidad de vídeos que se suben de forma ilícita “a pesar de que se denuncien una y otra vez”. “Es necesario hacer mucho más para asegurar el respeto de los derechos de los productores de música en este tipo de webs”, reclama Antonio Guisasola, presidente de la asociación, que coincide con la reflexión de la SGAE: “No está adaptada plenamente a la realidad actual”.

¿Y las reinterpretaciones?

El mánager de Políticas Públicas de Google asegura que a lo largo de los años han ido mejorando su forma de actuación. Explica que toda la música en Youtube “está licenciada”. Además, informa de que las políticas responsables de los derechos de autor han ido cambiando: “Al principio entregaban un fichero [discográficas, casas de música, entidades de gestión] y la plataforma era capaz de encontrar una copia exacta”. Esto, afirma, quedó obsoleto con la “picaresca española”. “La gente era capaz de encontrar modos de saltarse ese control a través de imágenes distorsionadas, modificando los vídeos…”, dice.

Por esta razón, asegura Vargas, crearon una herramienta que costó 60 millones de dólares, Content ID, con la que pueden captar incluso reinterpretaciones de las canciones –las denominadas ‘covers’-. “No solo se descubre la música que ha sido entregada en MP3, sino que llegamos a la melodía y se descubre si alguien la ha reinterpretado”, afirma. “Si hay una persona en su casa con una guitarra tocando una canción, Content ID es capaz de descubrir qué canción es y generar ingresos para la persona que posee los derechos”, reitera.

Aunque desde la representante de la industria musical en España, Promusicae, piden mejoras y mayor regulación en relación a las UGC, las consideran algo positivo para el incremento del consumo de la música. No obstante, Perpiñá señala que las obras musicales y audiovisuales son esenciales para el éxito de las plataformas UGC y no se valoran adecuadamente. Entre los artistas, indica, "hay una frustración evidente", por lo que reclama adaptar la regulación para asegurar que se "equilibra la posición de los autores frente a este tipo de plataformas". 

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