Deportes

Varapalo del TAD al Gobierno: Rubiales solo podrá ser inhabilitado un máximo de dos años

El TAD ha estimado parcialmente la denuncia del CSD y ha abierto un expediente disciplinario contra él por infracción grave -y no "muy grave", por lo que no podrá decretar su suspensión

  • El expresidente de la RFEF, Luis Rubiales -

El Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) ha comunicado este viernes su decisión sobre el presidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), Luis Rubiales. El TAD ha estimado parcialmente la denuncia del CSD y ha abierto un expediente disciplinario contra él por infracción grave -y no "muy grave", por lo que no podrá decretar su suspensión.

El TAD inicia así un procedimiento para sancionar a Luis Rubiales por dos infracciones contra el decoro. A diferencia del Gobierno, el tribunal no ve abuso de autoridad.

De esta forma, la Comisión Directiva del CSD no puede decretar la suspensión provisional de Luis Rubiales y, además, la sanción máxima de inhabilitación sería de dos años.

Sancionado 90 días de momento

La siguiente medida del CSD es instar al TAD a suspender provisionalmente a Rubiales. Cuando el tribunal resuelva sobre el fondo del asunto, la inhabilitación del presidente de la RFEF podría ser de entre un mes y dos años.

Luis Rubiales ya está suspendido provisionalmente por la FIFA durante 90 días desde el pasado sábado 26 por su comportamiento tras la final del Mundial femenino en Sídney, en la que besó en la boca a la internacional española Jenni Hermoso en la entrega de trofeos por el triunfo de España ante Inglaterra y realizó gestos obscenos desde el palco de autoridades.

Ante esta suspensión, la presidencia de la RFEF la ocupa de forma interina Pedro Rocha, responsable de la Federación Extremeña.

El CSD trasladó "una petición razonada" al TAD por una posible vulneración de la Ley del Deporte y del Real Decreto sobre Disciplina Deportiva por parte de Luis Rubiales, en concreto de los artículos 76.1.a de la primera y 14.h del segundo, que hacen referencia, respectivamente, a los abusos de autoridad y a los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos. 

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