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En el fútbol también hay dopaje: FIFA suspende provisionalmente a un internacional peruano por positivo

La FIFA ha suspendido provisionalmente a Joel Sánchez, futbolista internacional de Perú que dio positivo en un control de dopaje tras un partido de clasificación para el Mundial de 2014 disputado en La Paz el 12 de octubre del año pasado.

La Comisión Disciplinaria de la FIFA ha anunciado la suspensión de manera provisional durante 30 días, además de una apertura de expediente, a Joel Sánchez, internacional peruano, después de que éste diese positivo por metilhexanamina, sustancia incluida en la lista de sustancias prohibidas de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) del año 2012 en un control tras un partido de clasificación para el Mundial de Brasil 2014, disputado en La Paz el 12 de octubre de 2012.

"No era mi meta para sacar ventaja, solo quería mejorar; desde 2010 estoy con un nutricionista, Rubén Hinojosa, y me incluyó esta sustancia”

Después de comprobar los resultados de la muestra A, la Federación Peruana de Fútbol solicitó el correspondiente contraanálisis de la muestra B, que también dio positivo. La decisión del presidente de la Comisión Disciplinaria de la FIFA se notificó a la federación sudamericana el pasado 22 de enero. El futbolista podrá comunicar a la FIFA su deseo de hacer valer su derecho de audiencia hasta el 28 de enero de 2013.

Independientemente de que lo haga o no, el jugador o la Federación Peruana de Fútbol tienen hasta el 6 de febrero para hacer pública su postura de manera oficial y aportar las pruebas documentales que estimen oportunas.

“Sólo quería mejorar mi nivel futbolístico, yo no sabía que tenía esa sustancia"

La decisión de suspender provisionalmente al futbolista se adoptó de conformidad con los artículos 38 y ss. del Reglamento Antidopaje de la FIFA. Al haber dado positivo de una sustancia prohibida, el futbolista ha contravenido el artículo 63 del Código Disciplinario de la FIFA.

La metilhexanamina es un estimulante que está incluido en la lista de lo prohibido y es usado como un quemador de grasa que poduce un estímulo en el sistema nervioso central.

De conformidad con el apartado 2 del artículo 74 del Reglamento Antidopaje de la FIFA, solamente después de que se haya determinado en una audiencia que ha ocurrido una infracción de una norma antidopaje, la FIFA deberá divulgar públicamente la norma antidopaje vulnerada, el nombre del jugador, la sustancia prohibida empleada y las sanciones impuestas.

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