La Audiencia Provincial de Madrid ha propinado un revés al bufete de abogados catalán Cuatrecasas, célebre en el último tiempo por fichar a principios de año a la exvicepresidenta Soraya Sáenz de Santamaría, al estimar parcialmente un recurso contra él de la promotora inmobiliaria de lujo madrileña Single Home, según un auto del pasado mes de junio al que ha tenido acceso Vozpópuli.
El pleito se había iniciado con una reclamación del prestigioso despacho de abogados a la inmobiliaria por un servicio de asesoramiento legal y financiero para la obtención de financiación de bancos de cara la construcción de una residencia en Aravaca (Madrid). Una contratación de la que la promotora propiedad de Javier López Granados, con cierta notoriedad mediática en los últimos años por haber recibido tratos de favor de la Sareb, según informó El Confidencial, intentó desentenderse.
"Se desprende de la documentación aportada, (que) la parte demandada se comprometió a asumir unos determinados honorarios, siempre y cuando se cumplieran determinados hitos, cuyo cumplimiento desde luego y sin lugar a dudas no consta acreditado"
En un auto del 8 de octubre de 2018, el Juzgado de Primera Instancia 57 de la capital de España falló a favor de Cuatrecasas y obligó a la promotora de lujo a pagar 72.622 euros en honorarios al despacho. Sin embargo, Single Home recurrió el fallo ante la Audiencia Provincial de Madrid, que ha estimado parcialmente su recurso.
El fallo de la Audiencia Provincial considera acreditado que la inmobiliaria solicitó un servicio a Cuatrecasas, pero no así que el despacho de abogados haya cumplido los objetivos suficientes para percibir más que 10.000 euros, entre otras cosas, porque la financiación perseguida no se consiguió.
10.000 euros de honorarios acreditados
Los 10.000 euros habían sido el precio acordado por las partes para la negociación y redacción del Term Sheet, o primera carta de intenciones de cara al inversor. De acuerdo al juez, el precio de la misma aparecía fijada en la propia carta y con independencia del otorgamiento del crédito. Pese a que el documento no lleva la firma de Single Home, el juez considera acreditado que había asumido el pago. Sin embargo, según también constata la Audiencia Provincial, el proyecto no pasó de la fase de la Term Sheet ni fructificó en ningún sentido, siendo esta la condición sine qua non fijada en la carta de intenciones para los siguientes honorarios a Cuatrecasas.
El bufete catalán reclamó igualmente 30.000 euros por la due diligence y contrato de financiación, otros 30.000 entre trabajos no previstos y extras, más el IVA de todas las cantidades y gastos devengados; trabajos todos ellos que la Audiencia no ha considerado acreditado que fueran acreedores de honorarios.
A la hora de concretar los términos de la financiación surgieron escollos que no pudieron superarse
"Se desprende de la documentación aportada, (que) la parte demandada se comprometió a asumir unos determinados honorarios, siempre y cuando se cumplieran determinados hitos, cuyo cumplimiento desde luego y sin lugar a dudas no consta acreditado (...) si se cumplió el primer hito, la redacción del term sheet a satisfacción de las partes, a la hora de concretar los términos de la financiación surgieron escollos que no pudieron superarse, por lo que es claro que no se cumplió la condición necesaria para que se devengaran los honorarios que ahora se reclaman", dice el auto, en el que se achaca a Cuatrecasas "no haber demostrado documentalmente" la asunción de Single Home de los servicios cuyos honorarios el bufete demandó y obtuvo transitoriamente con el aval del Juzgado de primera instancia.
A preguntas de Vozpópuli sobre la resolución de la Audiencia Provincial, desde Cuatrecasas afirman que se trata de un pleito "de facturas impagadas como muchos otros sin mayor recorrido jurídico, de poco interés y ordinario", "que a veces se gana y otras se pierde y que, en cualquier caso, todo se inició por una demanda del propio despacho" contra Single Home, con la que este medio ha intentado contactar sin obtener declaraciones.