Economía

Las sociedades inmobiliarias de los bancos podrán valorar sus inmuebles por encima del precio de los auditores independientes

Las sociedades de liquidación de activos en las que los bancos deberán aparcar sus inmuebles están diseñadas para evitar cualquier tipo de daño contable a la banca. Según recoge el Real Decreto-ley aprobado por el Ejecutivo, los bancos podrán anotarse el valor que ya tienen en sus contabilidades, aunque los expertos independientes designados por el Ejecutivo dictaminen un valor inferior. Para ello dispondrán de hasta 20 años para ajustar ese asiento en su contabilidad. Además, la banca gozará de exenciones fiscales en la creación de esas sociedades, según recoge la norma.

Cuando el Gobierno preparó la creación de sociedades de liquidación de activos inmobiliarios para los bancos insistió en una idea: “no serán bancos y no serán malos”. Con la letra pequeña del decreto resultan ser todavía menos malos de lo previsto.

El Real Decreto-ley aprobado por el Ejecutivo introduce un párrafo con una salvedad sobre la valoración de los activos que, de facto, supone que el papel de los auditores independientes no llegará a reflejarse en el balance de las entidades. Según el Real Decreto “la valoración establecida conforme a los párrafos anteriores sustituirá la valoración de experto independiente prevista en dicho precepto, siempre que al aportación se realice dentro del calendario de provisionamiento (sic.) al que viniera obligada la entidad resultante”.

Las entidades disponen finalmente de 20 años para ajustar el valor de sus carteras inmobiliarias

Según los expertos consultados, eso significa que los bancos podrán traspasar a esas sociedades inmuebles a los mismos precios que tienen marcados en su contabilidad sin mermar sus balances. De acuerdo con ese esquema, aunque los auditores independientes señalen que el valor de los inmuebles es menor que el reportado por las entidades, los bancos tendrán hasta 20 años para reconocerlo puesto que sólo están obligados a vender un 5% de su cartera anualmente.

Aunque ese plazo no se recoge explícitamente en el Real Decreto, la obligación de sacar a la venta sólo un 5% de su cartera cada año, permitirá a las entidades jugar con plazos de hasta 20 años para sanear todos sus activos inmobiliarios. El objetivo, admiten fuentes de Economía, es que las entidades puedan vender a precios más altos y, por tanto, evitar pérdidas en un momento más boyante del ciclo económico.

Un escudo fiscal para evitar costes adicionales a los bancos

La creación de las sociedades inmobiliarias tampoco dañará fiscalmente a los bancos. Según recoge el propio decreto, el objetivo de la norma es ser “fiscalmente neutra” para los bancos. Por ese motivo, el decreto contempla que las entidades insten “al Banco de España que solicite informe a la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, sobre las consecuencias tributarias que se deriven de las operaciones”. Esos organismos dispondrán de hasta un mes para emitir su informe y la banca podrá deducirse fiscalmente cualquier gasto en que incurran con la creación de las sociedades anónimas con las que liquidarán sus activos inmobiliarios.

De igual modo, gozarán de una “exención fiscal parcial de las rentas derivadas de la transmisión de bienes inmuebles y urbanos que se adquieran a partir de la entrada en vigor del presente Real- Decreto-ley”, concluye la norma de Economía.

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