Economía

Los hogares pueden ahorrar hasta 700 millones con la desindexación de los precios públicos

El Consejo de Ministros aprueba el decreto que desarrolla la Ley que prohíbe actualizar los precios públicos en función del IPC.

  • Méndez de Vigo.

Los hogares españoles pueden ahorrar hasta unos 700 millones con la entrada en vigor plena de la Ley de Desindexación tras el decreto que ha aprobado el Gobierno este viernes, que desarrolla la norma que entró en vigor en 2015 y que desvincula los precios de los servicios y contratos públicos de la inflación.

El Gobierno ha aprobado este decreto tras conocer el fuerte repunte de los precios en el mes de enero, cuando subieron un 3% por el encarecimiento del precio de la electricidad y los carburantes. El incremento es mayor si tenemos en cuenta que los precios han estado más de dos años en negativo.

Fuentes del Ministerio de Economía han hecho una estimación ilustrativa de lo que puede generar la aplicación de esta Ley. Según explican, las familias españolas gastan más o menos el 7% de su presupuesto en servicios públicos, lo que supone unos 35.000 millones de euros.

No será retroactiva

Si la subida del IPC del 3% se aplicara, estos 35.000 millones tendrían que aumentar en esa misma cuantía. Tras la entrada en vigor de la norma, subirán solo lo que sube la inflación subyacente, es decir, más o menos un 1%, lo que supondría un ahorro de 2 puntos, unos 700 millones de euros en total. El ejemplo es ilustrativo porque el ahorro dependerá en cada momento de lo que suban los precios.

La norma aprobada, que no es de carácter retroactivo, establece que los precios que se fijan en la prestación de servicios no se actualizarán automáticamente con el IPC, sino que lo harán en función de los costes derivados de la prestación. El objetivo final es evitar los "efectos de segunda ronda".

Los precios de productos energéticos, algunos contratos del sector público y los contratos de arrendamiento se indexarán a índices específicos

No obstante, el real decreto contempla tres excepciones que sí se seguirán indexando, pero no al IPC, sino a índices concretos: los precios de los productos energéticos (electricidad, tarifa regulada, gas y butano, determinados contratos del sector público, como los contratos de obras o las concesiones del sector público, y los contratos de arrendamiento vinculados también al sector público

Por ejemplo, si una empresa de autobuses quiere subir el precio de los billetes a los consumidores deberá contemplar su estructura de costes de precios específicos en los que influiría el precio del gasóleo, los servicios de mantenimiento o los precios referenciados a los neumáticos y la mano de obra.

Gestión eciciente

Además, los costes que se justifiquen para la variación de los precios deben proceder de una empresa "eficiente y bien gestionada", ya que cuando la autoridad competente vaya a autorizar la modificación de precios tendrá que comprobar si esa variación de los costes del prestador de servicios responde a una gestión eficiente.

Por último, la norma también fija como principio el vinculado a la mano de obra al incorporar un límite referido al aumento en la retribución de los trabajadores del sector público, de forma que no se podrá trasladar un incremento en el coste de la mano de obra que sea superior a lo que aumente la retribución de los funcionarios en dicho ejercicio.

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