No va a haber una avalancha de concursos con el fin de la moratoria pero sí un problema "importante", que se espera que estalle en otoño por la refinanciación de empresas con avales del ICO, que han ido aguantado "dopadas" por estos créditos. Es la advertencia que lanzan los expertos en materia concursal, expectantes por ver si el Gobierno toma alguna medida al respecto.
El origen del problema se encuentra en la Disposición adicional octava de la reforma concursal, que va a dificultar al extremo que los créditos que cuentan con aval del ICO puedan resultar afectados por un plan de reestructuración.
Las compañías que se van a refinanciar tienen todas créditos ICO, tanto de la pandemia como de las medidas contra la guerra en Ucrania, en mayor o menor medida. Gracias a ellos han seguido tirando, pero surge ahora el problema de que la deuda avalada no se puede aplazar ni tener quitas sin la aprobación de la Agencia Tributaria (AEAT). Si se hace, se pierde el beneficio del aval.
Esto dificulta sobremanera la reestructuración de la totalidad de la deuda, y no parece realista tramitar caso por caso con la AEAT. Sus tiempos son largos y con poca flexibilidad.
"No es fácil adivinar cómo va a sortearse en la práctica esta dificultad. Habrá casos en los que o bien la Agencia Tributaria deberá tener la flexibilidad y rapidez para adaptarse al proceso de reestructuración, o bien los acreedores tendrán que reestructurar parcialmente el pasivo, o bien simplemente deberán estar dispuestos a perder el beneficio de sus avales para evitar males mayores. No vemos muchas más alternativas", traslada Carlos de Cárdenas, socio director de Mercantil de Uría Menéndez.
No se va a sacrificar una reestructuración por unos avales pequeños, pero cuando sean de mayor entidad, cómo se reestructura, se preguntan. Otra posibilidad es que los bancos renuncien a los avales para reestructurar deuda.
El 17 de julio vence el plazo para adaptarse a la Directiva, que España va a incumplir. El Pleno del Congreso aprobó el 30 de junio la reforma concursal y la remitió al Senado, con lo que no entró en vigor el 30 de junio con el fin de la moratoria como pretendía el Gobierno según se había comprometido con Bruselas.
Para que pueda estar vigente lo antes posible, se ha habilitado el mes de julio en el Senado y se prevé que la Cámara Alta dé luz verde a la norma en un Pleno este martes 19 y miércoles 20. De esta forma, entrará en vigor ya iniciado el mes de agosto, pues el texto establece que lo hará a los 20 días de su publicación en el BOE, salvo lo relativo a las microempresas, que lo hará en enero de 2023.
Crédito público
Los expertos creen en general que la ley en general es positiva. "Los negocios se deterioran gravemente en una situación de crisis y ese deterioro se exacerba si finalmente el negocio acaba en concurso. Por ello, la reforma potencia la solución preconcursal en línea con otros países de nuestro entorno, ampliando el ámbito de los créditos que pueden ser objeto del plan con algunas excepciones (señaladamente créditos laborales y sustancialmente los créditos públicos), considera Ángel Alonso, socio de Mercantil y Concursal de Uría Menéndez.
Otras mejoras son que no sea obligatorio que los socios tengan que aprobar el plan de reestructuración. "Bajo determinadas premisas y con las debidas garantías, se permite que todos o parte de los acreedores impongan el plan de reestructuración al deudor y a sus socios", explica Javier Yáñez, socio de Procesal y Concursal de Uría Menéndez.
Sobre el crédito público, cuyos privilegios en el concurso empresarial no se han reducido o incluso se han incrementado, creen que no suelen tener mucha incidencia en la mayoría de concursos, aunque sí la tiene en algunos concretos (el ejemplo de Reyal Urbis es conocido) o en determinados sectores.
Las mejoras son para el concurso de la persona física. El texto que aprobó el Consejo de Ministros el 21 de diciembre introdujo in extremis una pequeña exoneración. La afectación al crédito público se limitaba a 1.000 euros por deudas a la Seguridad Social y otros 1.000 euros por deudas de Hacienda, en el marco de las personas físicas en la segunda oportunidad.
Pues bien, la Comisión de Justicia del Congreso ha aprobado en el Dictamen a la vista del Informe elaborado por la Ponencia enmiendas que elevan esta aportación a un máximo de 15.000 euros. En concreto, se trata de 5.000 euros por deudas de Hacienda y otros 5.000 por deudas de la Seguridad Social, a lo que se añade el 50% respectivo de la diferencia entre 5.000 y 10.000, es decir, hasta 15.000 euros. Esto puede suponer el 90% de la media de deudas de las personas físicas con estos organismos.
También destacan que en la venta de la unidad productiva, el juez del concurso va a ser el único competente para determinar si hay sucesión laboral, será la única ventanilla, ya no hay que pasar por el juez laboral, lo que les parece un gran avance.