Economía

El CGPJ pide evidencias de que el control del alquiler funciona

El conjunto del órgano de gobierno del Poder Judicial coincide en la necesidad de una mayor justificación empírica de la ley que tramitan el PSOE y Unidas Podemos

  • El CGPJ cuestiona el control de los alquileres.

El Consejo General del Poder Judicial reclama evidencias favorables al control del alquiler. El conjunto del órgano de gobierno del Poder Judicial coincide en la necesidad de articular un respaldo empírico a la instrumentación que impulsa el Gobierno de coalición (PSOE y Unidas Podemos). Y ello ante, entre otras cosas, la propia jurisprudencia en la materia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, según se desprende del informe del CGPJ y del voto particular discrepante definitivos y remitidos por el Gobierno al Congreso de los Diputados.

El Consejo General del Poder Judicial ha tenido diferencias internas sobre la forma de valorar el anteproyecto de ley, con especial polémica en torno a la limitación de rentas por vivienda que la misma impondría -y que ha sido trasladada sin apenas cambios al Congreso como proyecto de ley-. La mayoría del Consejo ha respaldado finalmente un informe que cuestiona esa medida tras rechazar otro que la aceptaba.

Sin embargo, al cotejar el informe del CGPJ y el voto particular definitivo de los discrepantes se desprende que ambos coinciden en la necesidad de ajustar la proyectada regulación de los alquileres en observancia del principio legal de la «proporcionalidad», toda vez que allí reside buena parte del marco de potenciales recursos contra la ley a tenor del derecho a la propiedad.

El TEDH ya tumbó una limitación del alquiler

«Debe tenerse presente que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, al tratar en particular sobre las limitaciones de renta arrendaticias, ha considerado que se vulnera el derecho de propiedad consagrado en el artículo 1 del Protocolo nº 1 cuando las medidas de control de rentas supongan una ‘carga desproporcionada y excesiva’ (STEDH de 28 de enero de 2014, asunto Bittó y otros contra Eslovaquia)», recogen en su voto particular los vocales del CGPJ Álvaro Cuesta Martínez, Clara Martínez de Careaga García, Rafael Mozo Muelas, María Concepción Sáez Rodríguez y Pilar Sepúlveda García de La Torre.

El voto particular de estos vocales no considera que el control de los alquileres pactado entre el PSOE y Unidas Podemos sea desproporcionado y excesivo sino que «adopta una regulación que no hace irreconocible el derecho ni niega la utilidad económica de la propiedad, no conllevando cargas desproporcionadas y excesivas, y se mueve, por tanto, dentro de los parámetros de control establecidos por el Tribunal Constitucional y el TEDH«.

«Sin perjuicio de lo anterior«, advierten igualmente los mismos vocales, «se echa en falta una justificación suficiente de su necesidad, evaluando los beneficios sociales e inconvenientes que se pueden derivar de las medidas adoptadas, sobre la base de un análisis empírico del resultado de medidas similares en los países de nuestro entorno -e incluso en el nuestro-, del que cabría alcanzar la conclusión de la conveniencia, impuesta por lo demás por el principio de proporcionalidad, de establecer un periodo temporal de aplicación de las medidas restrictivas, de modo similar al ejemplo francés, que permita evaluar su resultado y la incidencia que, tanto desde el punto de vista del mercado de alquiler residencial, como desde el punto de vista social y económico, ha tenido su adopción».

«Es cierto que las medidas de contención de los precios de alquiler que se contemplan en la disposición final primera del anteproyecto, con la modificación de la LAU, están dirigidas a los alquileres en las zonas de mercado residencial tensionado, y que la vigencia de la declaración de un ámbito territorial como zona de mercado residencial tensionado será de tres años, pudiendo prorrogarse anualmente en los términos previstos en el artículo 18.2 d)», inciden, «pero ello no conlleva por sí mismo la imposición de la obligación de revisar el sistema en función del análisis empírico del resultado de las medidas adoptadas«.

El voto mayoritario cuestiona la «proporcionalidad»

El informe aprobado por la mayoría del CGPJ cobra mayor relevancia a tenor de lo anterior, ya que hace especial hincapié en las dudas sobre la «proporcionalidad» de las medidas de contención de alquileres para pequeños y grandes propietarios.

«Se echa en falta una justificación suficiente (…) de la necesidad de las medidas, evaluando los beneficios sociales e inconvenientes que se pueden derivar de ellas, sobre la base de un análisis empírico del resultado de medidas similares en los países de nuestro entorno –e incluso en el nuestro- que han cosechado fracasos que resultan evidentes por conocidos», enuncia el informe propuesto por los vocales Enrique Lucas y José Antonio Ballestero.

«No incorpora el expediente remitido, por lo tanto, la información necesaria para poder determinar si la incidencia que se produce por la aplicación de las medidas incorporadas al anteproyecto en los derechos a la propiedad privada o la libertad de empresa es proporcionada en su triple dimensión de medidas necesarias, medidas idóneas y medidas razonables (o estrictamente proporcionadas)», añade.

«Tampoco incorpora el anteproyecto cláusulas de salvaguarda, como establecer un periodo temporal de aplicación de las medidas restrictivas, de modo similar al ejemplo francés, que permita evaluar su resultado y la incidencia que, tanto desde el punto de vista del mercado de alquiler residencial, como desde el punto de vista social y económico, pueda llegar a producir su adopción, tanto más cuanto que la falta de estudios previos y la falta de información suficiente de la documentación del anteproyecto convierte el juicio de proporcionalidad en una conclusión puramente voluntarista".

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