Economía

El Supremo tumba el recurso que amenazaba el nuevo apagón de las TDT

El Tribunal Supremo ha tumbado el recurso planteado por Levante TV que amenazaba con paralizar la ejecución del Plan Nacional de las TDT

  • Un televisor en el salón de una casa

Vía libre para el nuevo apagón de las TDT. El Tribunal Supremo ha tumbado recientemente un recurso presentado por Prensa Ibérica, Editorial Prensa Valenciana y Prime TV Valenciana para frenar el Plan Técnico Nacional de la TDT, más conocido como el nuevo apagón de las televisiones.

Los tres grupos, según consta en el auto al que ha tenido acceso Vozpópuli, se oponían a los aspectos de la normativa que determinan las obligaciones de cobertura y el calendario establecido para hacer la mudanza de los canales, que consideraban precipitado.

Editorial Prensa Valenciana (perteneciente a Prensa Ibérica) y Prime TV Valenciana explotan Levante TV en el canal radioeléctrico 23 desde hace una década. Ambas compañías criticaron la "precipitada y discriminatoria migración al canal 37" y alertaron del "gravísimo perjuicio" que suponía para el canal. "La mayoría de los usuarios no saben o tienen una gran dificultad para realizar por si mismos la operación resintonización, debiendo recurrir a instaladores u otros tipos de expertos", apuntan los demandantes, que entienden que que un sector significativo de la población renunciaría a recibir la señal en Valencia si para ello tiene que asumir un coste para resintonización de canales.

A este respecto, señala que la Administración no ha previsto mecanismos de compensación para los operadores locales pero sí lo ha hecho para los estatales y autonómicos. El impacto económico, según cálculos de la cadena, sería de 600.000 euros. Prensa Ibérica ha declinado hacer comentarios sobre esta información y se ha limitado a señalar que "acata" la decisión del Supremo.

Prevalece el interés general

El alto tribunal ha decidido rechazar las medidas cautelares solicitadas dado que "pondría en peligro el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por nuestro país y de los mandatos contenidos en normas emanadas de la Unión Europea”. Además, "la paralización de su aplicación causaría un grave perjuicio al interés público pues impediría la disponibilidad del espectro necesario para cumplir con los objetivos propuestos", en referencia a la implantación del 5G.

El alto tribunal ha decidido rechazar las medidas cautelares solicitadas dado que "pondría en peligro el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por nuestro país"

Asimismo, el tribunal recuerda que "la jurisprudencia ha sido especialmente restrictiva a la hora de acceder a la suspensión cuando la petición afecta a disposiciones generales, como aquí sucede" y señala que "la empresa no se ve privada de poder seguir emitiendo" en ningún momento.

Sobre las pérdidas económicas, el Supremo considera que los daños que se puedan causar no son irreparables. "Los costes derivados de la adaptación son cuantificables económicamente y susceptibles de ser reintegrados", apunta. "Y por lo que respecta a los perjuicios derivados de una presumible pérdida significativa y definitiva de telespectadores que decidan no re-sintonizar el nuevo canal de emisión, no pasan de ser una mera especulación".

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