Economía

Asturias, el 'oasis' de Santander para demandas de Popular en segunda instancia

Va en contra de otras audiencias provinciales, que por norma general suelen dar la razón al afectado 

  • Sede de Banco Popular

Todas las secciones civiles de la Audiencia Provincial de Asturias han llegado a un acuerdo para impedir a los accionistas perjudicados por la resolución de Popular solicitar una indemnización por daños y perjuicios, según consta en un expediente al que ha tenido acceso Vozpópuli. Tras esta decisión, Asturias se ha convertido en un 'oasis' para el Banco Santander, puesto que la gran mayoría de casos que habían llegado a segunda instancia por la quiebra del Banco Popular se habían cerrado a favor del cliente.

"La indicada normativa (Ley 11/15, Directiva 2014/59 y Reglamento UE de 15 de junio de 2014) impide a los accionistas perjudicados solicitar la indemnización de daños y perjuicios derivados de la amortización de sus títulos acordada el 7 de junio de 2017 por la Junta Única de Resolución (JUR), sin perjuicio de las acciones que pudieran corresponderles frente a otras personas que pudieran ser responsables de lo sucedido, o de la posibilidad de acudir a los mecanismos de salvaguarda que prevé la citada Ley 11/15", se expone en el documento, que además no se pronuncia sobre la nulidad por error en el consentimiento de las compras en el mercado primario.

Según Jordi Ruiz de Villa, socio de litigación bancaria del bufete Fieldfisher Jausas, "la Audiencia Provincial de Asturias, aunque no lo dice explícitamente, se basa en una interpretación forzada del artículo 39 de la Ley 11/2015 que establece que en caso de amortización de acciones en el seno una resolución no subsistirá ninguna obligación frente al titular de los instrumentos amortizados respecto al importe amortizado, salvo las obligaciones ya devengadas o los recursos contra la legalidad de la resolución".

Según Ruiz de Villa, el problema de la construcción jurídica de la Audiencia Provincial de Asturias es que es "esencialmente injusta y contraria al derecho"

"De ahí, la Audiencia de Asturias infiere que no cabe ningún tipo de acción indemnizatoria por falsedad del folleto ni en el mercado primario ni en el secundario. Es tanto como declarar que cualquier banco puede engañar en sus cuentas, y, por el simple hecho de entrar en un esquema de resolución, nunca tendría que compensar a los inversores por el engaño producido", añade.

Ruiz de Villa recalca que el problema de la construcción jurídica de la Audiencia Provincial de Asturias es que es "esencialmente injusta y contraria al derecho". Expone que no tiene sentido que sólo se declare la nulidad por error en el consentimiento de la compra en el mercado primario y que no se tenga en cuenta para el secundario, ya que ambas acciones se basan en la misma información "falsa" facilitada por el banco. 

Audiencias provinciales

En el caso Bankia, entre los años 2016 y 2019, los juzgados en segunda instancia dictaron 2.899 sentencias condenatorias (2.795 por error en el consentimiento, 18 por falsedad del folleto en mercado primario y 86 por falsead del folleto en el mercado secundario). La práctica totalidad de las demandas de mercado primario y secundario basadas en la acción de falsedad del folleto dieron lugar a sentencias condenatorias.

Banco Popular iba por el mismo camino, con 38 sentencias de Audiencia Provincial condenatorias y 4 absolutorias (por defectos en la acción ejercitada). No obstante, se espera un nuevo aluvión de demandas en contra de Santander (Popular ya no exista al ser absorbida por el banco en 2017). El bufete Fieldfisher Jausas y el fondo Ramco Litigation Funding se han aliado para poner demandas por entre 150 y 250 millones, de las que ya llevan más de un tercio. 

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