La Audiencia Nacional ha decidido que una empresa debe entregar a sus trabajadores las nóminas "con la debida claridad y separación de las diferentes percepciones", detallando todos los conceptos, especificando cuando se amplia o reduce la jornada y el importe de mejoras pactadas.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional estima así una demanda de la Confederación General de Trabajadores (CGT) contra la empresa de teleoperadores Unisono, que incumplía las exigencias de claridad y transparencia incluidas en el artículo 29.1, 3º del Estatuto de los Trabajadores y de la introducción de la Orden de 27/12/1994.
La sentencia explica que Unisono no reflejaba en las nóminas ciertos complementos ni el porcentaje aplicado para su cálculo, sino únicamente los importes totales. Asimismo, cuando se producían ampliaciones o reducciones de jornada y en un mismo mes se han desempeñado jornadas con distinta extensión semanal, en la nómina no aparecía reflejado el número de días prestado y el salario correspondiente, sino que se fijaba una unidad diaria salarial y se abonaba una media ponderada.
Para evitar esto, el tribunal incluye un modelo de recibo de salario que consta de percepciones salariales (salario base, complementos salariales, horas extraordinarias, horas complementarias -contratos a tiempo parcial-, gratificaciones extraordinarias, salario en especie), y percepciones no salariales (indemnizaciones o suplidos, percepciones e indemnizaciones de la Seguridad Social, las Indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidos y otras percepciones salariales).
Estas especificaciones resultan especialmente necesarias en un sector, el de los teleoperadores, que se distingue por la gran variedad de complementos salariales. Y si la nómina no es lo suficientemente detallada, se priva al trabajador del conocimiento preciso del origen de los distintos conceptos retributivos devengados, con lo que se ve obligado a efectuar "complejos cálculos matemáticos a fin de cotejar si la retribución percibida coincide con la efectivamente devengada".