Banca

Condenan a Santander a devolver 500.000 euros a una pareja que había comprado Valores Santander

La Audiencia Provincial de Gijón ha ratificado una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Gijón que condenaba a Banco Santander a devolver 500.000 euros a una pareja

  • Sucursal de Banco Santander

La Audiencia Provincial de Gijón ha ratificado una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Gijón que condenaba a Banco Santander a devolver 500.000 euros a una pareja que adquirió Valores Santander sin contar con la información suficiente y obligaba a la entidad a indemnizar a los afectados con 74.968 euros por colocarles participaciones preferentes de Sos Cuétara incumpliendo las obligaciones de "diligencia, lealtad e información" en la venta.

La Audiencia ha desestimado el recurso interpuesto por Banco Santander con motivo de la sentencia del pasado 9 de febrero e impone las costas judiciales a la parte recurrente.

Los afectados, pertenecientes a la Asociación de Usuarios Financieros (ASUFIN) y que han contado con la dirección letrada de Col-lectiu Ronda, suscribieron en enero 2006 participaciones preferentes de Sos Cuétara por 50.000 euros y en octubre del año siguiente adquirieron 100 títulos de los llamados Valores Santander por 500.000 euros.

Las preferentes las canjearon por acciones, que vendieron el 29 de agosto de 2012 con una pérdida patrimonial de 74.967,84 euros, mientras que los Valores Santander fueron canjeados por acciones en octubre de ese mismo año "con un valor nominal inferior al invertido", según consta en la sentencia.

La Audiencia Provincial de Gijón afirma que los Valores Santander son un producto "no solo complejo, si no también arriesgado"

Teniendo en cuenta sentencias anteriores, la Audiencia Provincial de Gijón afirma que los Valores Santander son un producto "no solo complejo, si no también arriesgado", por lo que subraya la obligación de Santander de haber otorgado unos estándares "muy altos" de información a los clientes sobre los riesgos que podían afrontar con este producto.

A este respecto, los magistrados de la Audiencia estiman que "no puede entenderse suficientemente acreditado" el deber de información por parte del banco cántabro a pesar de que los afectados afirmaron en el contrato de suscripción haber recibido y leído antes de la firma de la orden el tríptico informativo y conocer y aceptar la complejidad y los riesgos del producto.

Además, la Audiencia incide en que el tríptico informativo, aún partiendo de la hipótesis de que fuese entregado, no fue proporcionado por la entidad con la suficiente antelación y que este alerta de que no contiene todos los términos y condiciones de la emisión ni la describe exhaustivamente.

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