Economía

El Banco de España explica si puedes pagar el Impuesto de Sucesión con la cuenta del fallecido

La entidad ha querido aclarar uno de los temas que más dudas genera a la sociedad española

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El Banco de España es la entidad por antonomasia en nuestro país si hablamos de temas económicos. La entidad es la responsable de regular las transacciones bancarias y los intermediarios que participan en los procesos relacionados con su competencia. En esencia, sería el homólogo a nivel nacional del Banco Central Europeo. Es por ello que cuando tenemos una duda acerca de algún tema burocrático que tenemos que pagar o algún proceso económico, lo mejor es acudir al Banco de España para aclarar nuestro mar de incógnitas.

Los impuestos suelen ser un tema que siempre sale a la palestra. Un debate eviterno sobre si se tendrían que reducir o si son abusivos y más en ciertas situaciones concretas en las cuales la fiscalidad 'perjudica' a los españoles. La prueba fehaciente de este hecho es el Impuesto de Sucesión.

¿Por qué tengo que pagar un impuesto por recibir una herencia que tus padres te han dejado? A nivel teórico, lo que se planteó cuando se estableció este Impuesto de Sucesión es que al haber una transmisión de bienes entre dos personas, aunque una de las partes haya fallecido, se debe remitir cierta cantidad a las arcas del Estado.

Así lo explica BBVA: "Todo incremento patrimonial obtenido a título gratuito por donación, herencia o legado está sujeto a este gravamen. Esta transmisión de bienes y/o derechos incluye los seguros de vida, siempre que la persona que haya fallecido sea la asegurada". La entidad financiera añade a la ecuación otro componente que son los seguros de vida. En estos hipotéticos, la propia legislación permite una liquidación parcial.

Más allá de las polémicas, el Impuesto de Sucesión ha generado una desigualdad a nivel social, es decir, hay un sinfín de personas que, por un motivo u otro, no tiene el poder adquisitivo y el dinero para abonar la cifra a la Administración. Lo que muchos se pregunta es: ¿Puedo pagar el Impuesto de Sucesión con la cuenta del fallecido? El Banco de España aclara la cuestión.

Pagar con los fondos de la cuenta del fallecido: ¿Una opción que permite el Banco de España?

Hace un año y medio, ante las constantes dudas de la ciudadanía, el Banco de España publico un artículo explicando con todo tipo de detalles si se puede pagar el impuesto sobre sucesiones con cargo a los fondos de la cuenta del fallecido. Lo primero a tener en cuenta, es que los bancos son un factor importante de toda esta ecuación. Los herederos tendrán que justificar y verificar a través de la documentación pertinente que son los que deben percibir la herencia.

"Para poder disponer de los bienes, las entidades exigirán además a los herederos el documento de adjudicación y partición de herencia y la justificación del pago del impuesto sobre sucesioneso su exención, ya que las entidades son responsables subsidiarias del pago de este impuesto (art. 8 de la Ley 29/1987)", asevera el Banco de España, el cual es otro de los puntos claves del Impuesto de Sucesión.

Llegados a este punto, la pregunta que ronda por la cabeza de todos es si en vez de tener que pagar de nuestro propio bolsillo la cifra que nos reclama la Adminsitración, podemos utilizar la propia herencia para hacer frente al pago del impuesto. Según el Banco de España, esto es lo que se debe tener en cuenta:

  • Para poder disponer de los fondos es necesario acreditar el pago o la exención del mismo.
  • La normativa permite que las entidades autoricen la disposición de fondos de la propia cuenta del cliente fallecido para su abono. Para ello, basta con solicitarlo directamente en la propia entidad. Una vez presentada la solicitud, la entidad emitirá, a cargo de los bienes del causante, un cheque a nombre de la Agencia Tributaria con el exclusivo fin del pago de dicho impuesto.
  • En caso de no presentar la documentación necesaria, la entidad podrá retener el importe correspondiente para su pago del mismo, pero no bloquear el saldo total de la cuenta.

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