El Juzgado de Primera Instancia número 13 de Madrid ha condenado en una reciente sentencia a Santander a devolver 450.000 euros a una clienta de Banco Popular, asociada y representada por Asufin, y defendida por el abogado Fernando Gavín, a la que la entidad colocó un producto complejo cuando su perfil era claramente de ahorrador.
La sentencia, además de producirse en plena pandemia, es reseñable porque la clienta de Popular tenía otras inversiones en acciones y fondos de inversión, pero el juzgado considera que eso no quiere decir que tuviera los conocimientos suficientes como para entender el producto, obligaciones subordinadas, que le fue vendido.
"Desde el punto de vista mercantil, son las obligaciones subordinadas un producto financiero complejo que obliga a las entidades financieras ,en virtud de las disposiciones sobre la Ley de Mercado de Valores, a realizar y extremar las labores de diligencia en su comercialización proporcionando una información detallada al cliente", recuerda la sentencia.
El test realizado a la clienta de Popular "adolecía de preguntas sobre el perfil de riesgo" que quería asumir
La clienta de Popular Banca Privada adquirió el producto en 2011 en una oficina de la entidad en Alicante. La juez María Inmaculada Galán Rodríguez señala que en la operación, "todos los documentos" habían sido "prerredactados por la entidad financiera, y solo firmados por la actora", quien "movida por una errónea o escasa información facilitada", procedió a la contratación.
Además, indica que el test realizado adolecía "de preguntas sobre el perfil de riesgo que quiere asumir la contratante" y que este parecía "diseñado más para cumplir un trámite que para hacer un verdadero estudio del perfil del cliente y su adecuación al producto financiero ofrecido, dado el tenor de las preguntas que en el mismo se contienen".
La juez subraya que dado "el perfil ahorrador" de la clienta, "la demandada debió proporcionarle información precisa y determinada sobre la adquisición de los productos, de la posibilidad de no distribución de beneficios, y de otros riesgos importantes que no se le trasmitieron en su contratación".
El banco es condenado al pago de las costas del proceso y del interés desde la fecha en la que se produjeron los pagos
La sentencia concluye que Popular "no proporcionó, como era su obligación, todo la información precontractual necesaria", existiendo "una discrepancia" entre lo que la cliente "creía firmar sobre información facilitada y aquello que realmente firmó".
La resolución, contra la que cabe recurso de apelación, condena al banco además de a la devolución de los 450.000 euros, al pago de los gastos de custodia y comisiones, más el interés legal desde la fecha en que se efectuaron los pagos; también se le imponen las costas causadas en el proceso.
La demandante debe devolver las cantidades ingresadas en concepto de intereses correspondientes a los indicados títulos y el interés legal que corresponda desde su percepción.