El BBVA ha sido condenado a pagar una multa de 300.000 euros a un grupo de restauración de Lérida por unos swaps colocados sin la debida transparencia. La sección civil de la Audiencia Provincial leridana considera probado que la “información por escrito no se corresponde con el producto contratado”. Además, critica que no se plantearan simulaciones en diferentes escenarios ni se facilitara un borrador al cliente.
Dicha Audiencia Provincial también afea a la entidad bancaria que no se informara del coste de la cancelación anticipada, lo que habría sido relevante para la evaluación del riesgo. "El incumplimiento fue voluntario y muy grave, imputable a título de dolo", señala el fallo.
Además, la sentencia también critica que no se realizara un análisis del cliente como manda la regulación sectorial. Explica que no se llegó a analizar ni sus conocimientos ni experiencia financiera en productos complejos y de riesgo, ni tampoco se indagó sobre el objetivo de su inversión, la conveniencia del producto para sus objetivos de inversión o su perfil de riesgo.
Todo ello a pesar de que el banco alegase que sin el test de conveniencia el sistema informático no le permitía contratar. Pero según refleja la sentencia el BBVA no es capaz de aportar ni el test de conveniencia ni el de idoneidad.
Sin estudio de idoneidad o conveniencia
No sólo se incumplió la obligación formal, sino que el mismo comercial que colocó los controvertidos swaps reconoce no haber hecho ningún estudio de idoneidad o conveniencia porque entendía que el banco ya lo había hecho. Tampoco advirtió de los riesgos del producto.
La sentencia recuerda la normativa y jurisprudencia sobre la materia: el banco tiene obligación de información imparcial, clara y no engañosa, exacta, suficiente y presentada de manera comprensible. Su obligación de información es una obligación activa, no de mera disponibilidad.