Economía

El Banco de España cede definitivamente al BCE la supervisión de los grandes bancos

El Banco de España publica un proyecto de circular para adaptarse a la nueva realidad y pasar el testigo de las entidades "significativas" al supervisor europeo. Estará en vigor desde el 1 de diciembre.

  • El Gobernador del Banco de España, Luis María Linde.

El Banco de España ha publicado este 14 de julio el borrador de proyecto de circular para ceder definitivamente el testigo de la supervisión bancaria a las mayores entidades financieras al Banco Central Europeo, de forma que su ámbito de control se limitará a los bancos, cajas y cooperativas de menor tamaño. La nueva normativa, que está en proceso de consulta y entrará en vigor el próximo 1 de diciembre, modificará la todavía vigente circular 2/2014.

Esta nueva circular del BdE supone una adaptación de sus competencias para adaptarse a la normativa europea. Así, además de limitarse a un ámbito de aplicación de entidades "menos significativas", se lleva a cabo una armonización de las distintas normas con lo dispuesto por el BCE para los bancos "significativos". Es decir, que se adaptan los requerimientos y las normas para que sean homologables entre entidades bancarias sin importar su tamaño. El proyecto de circular, que aún puede ser modificado, también elimina las opciones transitorias, toda vez que estaban planteadas como temporales.

Entre las modificaciones que implica la nueva circular, se incluirá una opción transitoria (hasta diciembre de 2023) para que las entidades financieras españolas bajo supervisión del BdE puedan deducir de su capital regulatorio los activos fiscales diferidos (DTA) en el caso de que se cumpla alguna de estas tres excepciones: Por un lado, entidades que estén, a 1 de octubre de 2016, sujetas "a un plan de reestructuración aprobado por la Comisión Europea". Además, podrán acogerse a esta excepcionalidad entidades sujetas a un plan de reestructuración y que "sean adquiridas o se fusionen con otras entidades" y siempre que dicho plan siga plenamente vigente en cuanto a los DTA.

Por último, podrán deducirse los DTA del capital regulatorio las entidades cuando el Banco de España determine "que se ha producido un incremento inesperado del impacto de las deducciones correspondientes a activos por impuestos diferidos que dependen de rendimientos futuros y que existían con anterioridad al 1 de enero de 2014".

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