La actividad de Blablacar no ha sido suspendida de forma cautelar después de 3 meses de estudio del caso tras escuchar a las partes el pasado 1 de octubre. Sin embargo, la forma en que está redactado el auto del juez Andrés Sánchez Magro, quien sí que suspendió de forma cautelar a Uber en diciembre de 2014, hace creer a los representantes legales de Confebús, la asociación de autobuses demandante, que no está todo dicho. Estos son sus argumentos.
En primer lugar, no se ha decretado que la parte demandante pague las costas, algo que es habitual en casos en los que no se le da la razón aunque en cualquier caso depende de la consideración del juez. Esto no tendría importancia si hacemos caso a la defensa de Blablacar, en este caso el bufete Pérez-Llorca: "Si bien la ley establece un criterio de imposición de costas a la parte perdedora, el juez tiene discreción para no imponerlas aun cuando se desestimen las pretensiones del demandante".
En segundo lugar, el propio juez en su escrito ha dejado la puerta abierta a no comprar al 100% las tesis de la compañía francesa, tomando posiciones que, aseguran en la defensa de Confebús, no estaría obligado a tomar. Especialmente, según la defensa, en que no se entra en la apariencia de buen derecho, esto es, si sobre el fondo se tiene o no razón. Es decir, "el juez ve independencia entre este auto y el que habrá en el futuro en la demanda principal", asegura el representante de los autobuses, José Andrés Díez.
"BlaBlaCar y Uber no son exactamente lo mismo, no se pueden comparar directamente", dijo Günter Oettinger
"Dejó de ser gratuito en 2013"
El auto asegura que Blablacar dejó de ser gratuito en 2013 pero lo cierto es que, en España, que es la jurisdicción sobre la que sería vigente la suspensión cautelar, las comisiones por intermediar viajes comenzaron a cobrarse en 2014 tal y como declaró el propio presidente en una entrevista con este diario. En Francia ya estaba funcionando desde 2011. Según la argumentación de Confebús, es por ello que no presentaron la demanda hasta que la compañía no empezó a intermediar, a pesar de que llevaba funcionando en el país desde 2010. Este ha sido el principal motivo por el que se han rechazado las medidas cautelares: la urgencia para la suspensión de la actividad no era tal al llevar un lustro operando sin problemas.
Desde Confebús se quiere incidir también en lo que ocurrió el día 1 de octubre, en que el juez citó a las partes para una vista. Ese día, según fuentes jurídicas Blablacar llevó a dos peritos, uno para explicar que no había perjuicios económicos y otro expresando el funcionamiento de la aplicación y en calidad de qué se cobraba. Fuentes de Confebús aseguran que uno de estos peritos dejó claro que lo que la app cobraba a los pasajeros no era en calidad de "gastos de locomoción o dietas", una de las posibilidades que contempla la ley. La otra es que las personas que compartan los gastos de transporte compartan también una relación familiar o de amistad, algo que en Blablacar no existiría aunque la empresa argumentó que sí, porque es ante todo una red social y una comunidad.
Los detractores de Blablacar denuncian que la empresa tiene que realizar labores de lobby para darse a conocer como una presunta reunión con el comisario europeo de Economía y Sociedades Digitales a principios de enero. En Blablacar destacan las declaraciones que Günter Oettinger realizó: "BlaBlaCar y Uber no son exactamente lo mismo, no se pueden comparar directamente", dijo el alemán, quien comparó lo que la app francesa facilita a lo que hacía él de joven en su país de origen: compartir vehículo para ahorrar gastos. De Uber, sin embargo, sí que aseguró que era "un servicio comercial en áreas urbanas y en competencia directa con el taxi".