La Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo ha pedido a la Comisión Europea que "lleve a cabo una investigación preliminar" sobre la legislación española que deniega a viudas de parejas de hecho registradas oficialmente su derecho a la pensión de viudedad por tener ingresos superiores a los de su pareja en el año del fallecimiento del causante.
Se trata de una decisión que ha trasladado la presidenta de la Comisión de Peticiones, la exministra de Sanidad Dolors Montserrat, a la sevillana Silvia Oñate, a raíz de una solicitud que ésta trasladó a dicho órgano del Parlamento europeo para exponer ante la Eurocámara la "problemática que afecta a muchas familias" por esta cuestión legislativa española.
En concreto, Silvia Oñate remitió a la Comisión de Peticiones una solicitud en la que ponía de relieve que "el Estado español deniega a las viudas parejas de hecho registradas oficialmente su derecho a la pensión de viudedad sólo por tener ingresos superiores a los de su pareja en el año del fallecimiento del causante".
Así, explicaba que "la legislación española vigente -a través del artículo 221 de la Ley de Seguridad Social 40/2007- exige a estas parejas y familias 'dependencia económica' para poder causar derecho a la pensión de viudedad".
Oñate enfatizaba que "este requisito, en absoluto exigible en los supuestos de parejas registradas en el registro civil, es discriminatorio, atenta contra la protección a la familia unida como pareja de hecho y a los hijos nacidos de esta unión".
Además, "contraviene las normas de derecho de la Unión Europea de obligado cumplimiento para el Estado español, siendo contraria al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, incorporado al Tratado de la Unión Europea en los términos establecidos en el Protocolo número 8 y conforme a la redacción introducida por el Tratado de Lisboa, firmado el 13 de diciembre de 2007", según abunda el escrito remitido a la Comisión de Peticiones.
Según advertía también la autora de esta solicitud, "se produce, de esta manera, una colisión con los derechos reconocidos y protegidos por los artículos 8, 9 y 12 del Convenio de Protección de Derechos y Libertades Fundamentales y el artículo 16 de la Carta Social Europea, como también pudiera ser de la Directiva Europea de Empleo".
Por eso, y porque, "de igual modo, en la legislación española actual, contraviene los artículos 1, 9.2, 14, 16.1, 32.1, 39.1, 41 y 53 de la Constitución Española", Silvia Oñate solicitaba "a la Comisión de Peticiones ir a exponer esta situación al Parlamento Europeo y buscar una solución desde las instituciones europeas a esta problemática que afecta a muchas familias".
Respuesta
La Comisión de Peticiones ya ha respondido a esta solicitud en un escrito, fechado el pasado 26 de julio, firmado por Dolors Montserrat en el que señala a Oñate que el órgano que preside "ha examinado su petición y la ha declarado admisible, ya que el asunto que (...) plantea entra dentro de los ámbitos de actuación de la Unión Europea".
Por ello, "he pedido a la Comisión Europea que lleve a cabo una investigación preliminar sobre este asunto", según anuncia la presidenta de la Comisión de Peticiones, quien también desvela que, "teniendo en cuenta el asunto de que se trata", ha remitido la referida petición "a la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales del Parlamento Europeo".
La sevillana que ha elevado dicha petición, Silvia Oñate, preside la Asociación Vida, de Mujeres Viudas y Madres de Hijas e Hijos Huérfanos, creada "para ayudar a la defensa de los derechos de las personas asociadas atendiendo a las justas reivindicaciones, los cambios sociales y la evolución de la realidad y circunstancias del colectivo de mujeres viudas y madres de hijos huérfanos".